Restablecimiento de la condonación de préstamos de servicio público

En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se dispone:

Sección 1. Propósito . En 2007  , el Congreso estableció el Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público (PSLF) para incentivar a los estadounidenses a incorporarse al sector público, prometiendo condonarles sus préstamos estudiantiles restantes tras completar 10 años de servicio en dichos empleos, abonando 10 años de pagos mínimos.

La administración anterior abusó del Programa PSLF mediante un proceso de exención, utilizando fondos públicos para pagar préstamos a empleados que aún estaban a años de cumplir con el número de pagos requeridos por ley. Además, en lugar de aliviar la escasez de trabajadores en ocupaciones esenciales, el Programa PSLF ha desviado fondos de los contribuyentes hacia organizaciones activistas que no solo no sirven al interés público, sino que, en realidad, perjudican nuestra seguridad nacional y los valores estadounidenses, a veces mediante prácticas delictivas. El Programa PSLF también crea incentivos perversos que pueden aumentar el costo de la matrícula, endeudar insosteniblemente a los estudiantes de carreras poco requeridas y empujarlos a unirse a organizaciones que se esconden bajo la protección de una designación sin fines de lucro y perjudican nuestro interés nacional, lo que requiere fondos federales adicionales para corregir los efectos sociales negativos causados ​​por las irregularidades de estas organizaciones, subsidiadas por el gobierno federal.

Como Presidente de los Estados Unidos, tengo el deber de proteger, preservar y defender la Constitución y nuestra seguridad nacional, lo que incluye poner fin a la subvención de actividades ilegales, como la inmigración ilegal, el tráfico de personas, la trata de menores, los daños generalizados a la propiedad pública y la alteración del orden público, que amenazan la seguridad y la estabilidad de los Estados Unidos. En consecuencia, es política de mi Administración que las personas empleadas por organizaciones cuyas actividades tengan un propósito ilegal sustancial no sean elegibles para la condonación de préstamos por servicio público.      Sec 

. 2. Restablecimiento de la Condonación de Préstamos por Servicio Público . El Secretario de Educación propondrá revisiones al Título 34 del Código de Reglamentos Federales (CFR) 685.219, Programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público, en coordinación con el Secretario del Tesoro, según corresponda, que garanticen que la definición de "servicio público" excluya a las organizaciones que participan en actividades con un propósito ilegal sustancial, como:

(a) ayudar o instigar violaciones de 8 USC 1325 u otras leyes federales de inmigración;

(b) apoyar el terrorismo, incluso facilitando el financiamiento o las operaciones de cárteles designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras de conformidad con 8 USC 1189, o participando en actos de violencia con el propósito de obstruir o influenciar la política del Gobierno Federal;

c) el abuso infantil, incluida la castración o mutilación química y quirúrgica de niños o el tráfico de niños a los llamados Estados santuario para personas transgénero con fines de emancipación de sus padres legítimos, en violación de la legislación aplicable;

(d) participar en un patrón de complicidad en la discriminación ilegal; o

(e) Incurrir en un patrón de violación de las leyes estatales de responsabilidad civil, incluyendo las leyes contra la intrusión, la alteración del orden público, la alteración del orden público, el vandalismo y la obstrucción de carreteras.

Sec . 3. Disposiciones generales(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
          (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
          (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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