En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito . La producción de madera, papel, bioenergía y otros productos derivados de la madera (producción maderera) es crucial para el bienestar de nuestra nación. La producción maderera es esencial para actividades humanas cruciales como la construcción y la producción de energía. Además, como lo demuestran los desastres recientes, los proyectos de gestión forestal y reducción del riesgo de incendios forestales pueden salvar vidas y comunidades estadounidenses.
Estados Unidos cuenta con abundantes recursos madereros, más que suficientes para satisfacer nuestras necesidades nacionales de producción maderera. Sin embargo, las políticas federales autoritarias han impedido su pleno aprovechamiento y nos han hecho dependientes de productores extranjeros. Nuestra incapacidad para explotar plenamente nuestro suministro nacional de madera ha impedido la creación de empleos y prosperidad, ha contribuido a desastres por incendios forestales, ha degradado los hábitats de peces y fauna silvestre, ha incrementado el costo de la construcción y la energía, y ha amenazado nuestra seguridad económica. Estas onerosas políticas federales han obligado a nuestra nación a depender de la madera importada, exportando así empleos y prosperidad, y comprometiendo nuestra autosuficiencia. Es vital que reviertamos estas políticas y aumentemos la producción nacional de madera para proteger nuestra seguridad nacional y económica.
Sec . 2. Directivas al Secretario del Interior y al Secretario de Agricultura .
(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior y el Secretario de Agricultura, a través del Director de la Oficina de Administración de Tierras (BLM) y el Jefe del Servicio Forestal de los Estados Unidos (USFS), respectivamente, emitirán directrices nuevas o actualizadas sobre las herramientas para facilitar el aumento de la producción de madera y la gestión forestal responsable, reducir el plazo de entrega de la madera y disminuir la incertidumbre en el suministro de madera, como la Autoridad de Buena Vecindad descrita en el Título 16 del Código de los Estados Unidos (USC), artículo 2113a, la contratación de administración forestal conforme al Título 16 del Código de los Estados Unidos (USC), artículo 6591c, y los acuerdos o contratos con tribus indígenas conforme a la Ley de Protección Forestal Tribal, según lo contemplado en el Título 25 del Código de los Estados Unidos (USC), artículo 3115a. El Secretario del Interior y el Secretario de Agricultura también presentarán al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto cualquier propuesta legislativa que amplíe las facultades para mejorar la producción de madera y la gestión forestal responsable.
(b) Within 60 days of the date of this order, the Secretary of the Interior, through the Director of the United States Fish and Wildlife Service (FWS), and the Secretary of Commerce, through the Assistant Administrator for Fisheries, shall complete a strategy on USFS and BLM forest management projects under section 7 of the Endangered Species Act (ESA) (16 U.S.C. 1536) to improve the speed of approving forestry projects. The Secretary of the Interior, through the Director of the FWS, shall also examine any applicable existing authorities that would permit executive departments and agencies (agencies) to delegate consultation requirements under section 7 of the ESA to other agencies and, if necessary, provide a legislative proposal to ensure consultation is streamlined.
(c) Within 90 days of the date of this order, the Secretary of the Interior and the Secretary of Agriculture shall together submit to the President, through the Assistant to the President for Economic Policy, a plan that sets a target for the annual amount of timber per year to be offered for sale over the next 4 years from Federal lands managed by the BLM and the USFS, measured in millions of board feet.
(d) Within 120 days of the date of this order, the Secretary of the Interior, through the Directors of the FWS and the BLM, and the Secretary of Agriculture, through the Chief of the USFS, shall complete the Whitebark Pine Rangewide Programmatic Consultation under section 7 of the ESA.
(e) Within 180 days of the date of this order, the Secretary of the Interior and the Secretary of Agriculture shall consider and, if appropriate and consistent with applicable law, adopt categorical exclusions administratively established by other agencies to comply with the National Environmental Policy Act and reduce unnecessarily lengthy processes and associated costs related to administrative approvals for timber production, forest management, and wildfire risk reduction treatments.
(f) Within 280 days of the date of this order, the Secretary of the Interior shall consider and, if appropriate and consistent with applicable law, establish a new categorical exclusion for timber thinning and re-establish a categorical exclusion for timber salvage activities.
Sec. 3. Streamlined Permitting. All relevant agencies shall eliminate, to the maximum extent permissible by law, all undue delays within their respective permitting processes related to timber production. Additionally, all relevant agencies shall take all necessary and appropriate steps consistent with applicable law to suspend, revise, or rescind all existing regulations, orders, guidance documents, policies, settlements, consent orders, and other agency actions that impose an undue burden on timber production.
Sec . 4. Comité de Especies en Peligro de Extinción . (a) Se ordena a las agencias que apliquen, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, las normas de la ESA sobre consultas en situaciones de emergencia para facilitar la producción maderera nacional. El Secretario del Interior, como Presidente del Comité de Especies en Peligro de Extinción, garantizará una revisión rápida y eficiente de todas las solicitudes presentadas ante dicho comité, incluyendo la identificación de cualquier deficiencia legal, a fin de garantizar la consideración oportuna de las solicitudes de exención y, cuando sea posible, resolverlas antes de los plazos establecidos por la ESA.
(b) Los miembros federales del Comité de Especies en Peligro de Extinción, o sus designados, se coordinarán para desarrollar y presentar un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, que identifique los obstáculos a la infraestructura de producción de madera nacional derivados específicamente de la implementación de la ESA y recomiende mejoras de procedimiento, reglamentarias e interinstitucionales.
(c) El Secretario del Interior garantizará que el Director del Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS), o su representante autorizado, esté disponible para consultar con prontitud con las agencias y tomar cualquier otra medida pertinente respecto a la aplicabilidad de las regulaciones de emergencia de la ESA. El Secretario de Comercio garantizará que el Administrador Adjunto de Pesca, o su representante autorizado, esté disponible para dichas consultas y para tomar cualquier otra medida que facilite la aplicación de las regulaciones de emergencia de la ESA.
Sec . 5. Disposiciones generales . ( a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho ni beneficio, sustantivo ni procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
LA CASA BLANCA
, 1 de marzo de 2025.