NUEVA MODIFICACIÓN DE LOS DEBERES QUE ABORDAN LA CADENA DE SUMINISTRO DE OPIOIDES SINTÉTICOS EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

        Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq .) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq .), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:


        Sección 1. Antecedentes .   Mediante la Orden Ejecutiva 14195 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de Deberes para Abordar la Cadena de Suministro de Opiáceos Sintéticos en la República Popular China), determiné que la inacción del Gobierno de la República Popular China (RPC) para frenar el flujo sostenido de opioides sintéticos, incluido el fentanilo, que fluye desde la RPC a los Estados Unidos constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen en gran parte fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Para hacer frente a esa amenaza, invoqué mi autoridad bajo la sección 1702(a)(1)(B) de la IEEPA para imponer aranceles ad valorem sobre los artículos que son productos de la República Popular China, según lo define el aviso del Registro Federal descrito en la sección 2(d) de la Orden Ejecutiva 14195, enmendada por la Orden Ejecutiva 14200 del 5 de febrero de 2025 (Enmienda a los aranceles que abordan la cadena de suministro de opioides sintéticos en la República Popular China).


        De conformidad con la sección 3 de la Orden Ejecutiva 14195, he determinado que la República Popular de China no ha tomado medidas adecuadas para aliviar la crisis de drogas ilícitas a través de acciones de cumplimiento cooperativo, y que la crisis descrita en la Orden Ejecutiva 14195 no ha disminuido.


       Sección 2. Enmienda .   En reconocimiento de que la República Popular China no ha tomado las medidas adecuadas para mitigar la crisis de drogas ilícitas, se enmienda la sección 2(a) de la Orden Ejecutiva 14195 eliminando las palabras «10 por ciento» e insertando en su lugar las palabras «20 por ciento» .


       Sec . 3. Disposiciones generales . (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera:
             (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe del mismo; o (  
             ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
        (b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
        (c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
 
 
 

LA CASA BLANCA,
    3 de marzo de 2025.

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