ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA ESTRATÉGICA DE BITCOIN Y LA RESERVA DE ACTIVOS DIGITALES DE ESTADOS UNIDOS

Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:

     Sección 1.  Antecedentes . Bitcoin es la criptomoneda original. El protocolo Bitcoin limita permanentemente el suministro total de bitcoin (BTC) a 21 millones de monedas y nunca ha sido pirateado. Debido a su escasez y seguridad, a menudo se hace referencia a Bitcoin como "oro digital". Debido a que existe un suministro fijo de BTC, existe una ventaja estratégica en estar entre las primeras naciones en crear una reserva estratégica de bitcoin. El Gobierno de los Estados Unidos actualmente posee una cantidad significativa de BTC, pero no ha implementado una política para maximizar la posición estratégica de BTC como una reserva única de valor en el sistema financiero global. Así como es de interés para nuestro país administrar cuidadosamente la propiedad y el control nacional de cualquier otro recurso, nuestra Nación debe aprovechar, no limitar, el poder de los activos digitales para nuestra prosperidad.  

     Sec. 2.  Política.  Es política de los Estados Unidos establecer una Reserva Estratégica de Bitcoin. Es además política de los Estados Unidos establecer una Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos que pueda servir como una cuenta segura para la gestión ordenada y estratégica de otras tenencias de activos digitales de los Estados Unidos.

     Sec. 3.  Creación y Administración de la Reserva Estratégica de Bitcoin y la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos.  
     (a) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de las cuentas de custodia conocidas colectivamente como la "Reserva Estratégica de Bitcoin", capitalizada con todos los BTC en poder del Departamento del Tesoro que fueron finalmente decomisados ​​como parte de procedimientos de decomiso de activos penales o civiles o en cumplimiento de cualquier sanción pecuniaria civil impuesta por cualquier departamento o agencia ejecutiva (agencia) y que no son necesarios para cumplir con los requisitos bajo 31 USC 9705 o liberados de conformidad con la subsección (d) de esta sección (BTC del Gobierno). Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, cada agencia revisará sus facultades para transferir cualquier BTC del Gobierno que posea a la Reserva Estratégica de Bitcoin y presentará un informe que refleje el resultado de dicha revisión al Secretario del Tesoro. Los BTC del Gobierno depositados en la Reserva Estratégica de Bitcoin no se venderán y se mantendrán como activos de reserva de los Estados Unidos utilizados para cumplir objetivos gubernamentales de acuerdo con la ley aplicable.  
     (b) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de las cuentas de custodia, conocidas colectivamente como la "Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos", capitalizada con todos los activos digitales propiedad del Departamento del Tesoro, excepto BTC, que fueron finalmente decomisados ​​como parte de procedimientos de decomiso de activos penales o civiles y que no son necesarios para cumplir con los requisitos bajo 31 USC 9705 o liberados de conformidad con la subsección (d) de esta sección (Activos de la Reserva). Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, cada agencia revisará sus facultades para transferir cualquier Activo de la Reserva que mantenga a la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos y presentará un informe que refleje el resultado de dicha revisión al Secretario del Tesoro. El Secretario del Tesoro determinará estrategias para la administración responsable de la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
     (c) El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio desarrollarán estrategias para adquirir BTC adicionales del Gobierno, siempre que dichas estrategias sean neutrales desde el punto de vista presupuestario y no impongan costos adicionales a los contribuyentes estadounidenses. (d) “Activos Digitales del Gobierno” significa todos los BTC del Gobierno y todos los Activos de la Reserva. El jefe   
     de cada agencia no venderá ni dispondrá de ningún Activo Digital del Gobierno, excepto en relación con el ejercicio por parte del Secretario del Tesoro de su autoridad legal y la administración responsable de la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos de conformidad con la subsección (b) de esta sección, o de conformidad con una orden de un tribunal de jurisdicción competente, según lo requiera la ley, o en los casos en que el Fiscal General u otro jefe de agencia pertinente determine que los Activos Digitales del Gobierno (o el producto de la venta o disposición de los mismos) pueden y deben: (i 
          ) ser devueltos a víctimas de delitos identificables y verificables; 
          (ii) ser utilizados para operaciones de aplicación de la ley;  
          (iii) ser compartidos equitativamente con los socios de aplicación de la ley estatales y locales; o 
          (iv) ser liberado para satisfacer los requisitos bajo 31 USC 9705, 28 USC 524(c), 18 USC 981, o 21 USC 881. 
     (e) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro deberá presentar una evaluación de las consideraciones legales y de inversión para el establecimiento y la gestión de la Reserva Estratégica de Bitcoin y la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos en adelante, incluyendo las cuentas en las que deben ubicarse la Reserva Estratégica de Bitcoin y la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos y la necesidad de cualquier legislación para implementar cualquier aspecto de esta orden o la gestión y administración adecuadas de dichas cuentas.

     Sec. 4.  Contabilidad.  Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el director de cada agencia deberá proporcionar al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales una contabilidad completa de todos los Activos Digitales Gubernamentales en posesión de dicha agencia, incluyendo cualquier información sobre las cuentas de custodia en las que dichos Activos Digitales Gubernamentales se mantienen actualmente que sería necesaria para facilitar una transferencia de los Activos Digitales Gubernamentales a la Reserva Estratégica de Bitcoin o la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos. Si dicha agencia no posee Activos Digitales Gubernamentales, deberá confirmarlo al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo Presidencial sobre Mercados de Activos Digitales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden.  

     Sección 5.  Disposiciones Generales.  (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera:
          (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
          (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
     (b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
     (c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.

LA CASA BLANCA,
    6 de marzo de 2025

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