Garantizar la aplicación de la Regla Federal de Procedimiento Civil 65(c)
MEMORANDO PARA LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS EJECUTIVOS
Asunto: Garantizar la aplicación de la regla federal de procedimiento civil 65(c)
En las últimas semanas, organizaciones activistas impulsadas por cientos de millones de dólares en donaciones y a veces incluso subvenciones gubernamentales han obtenido medidas cautelares de gran alcance que van mucho más allá del alcance de reparación contemplado por las Reglas Federales de Procedimiento Civil, insertándose funcionalmente en el proceso de formulación de políticas ejecutivas y, por lo tanto, socavando el proceso democrático.
Esta toma de poder antidemocrática está orquestada por organizaciones que buscan el foro más adecuado y que presentan demandas sin fundamento, utilizadas para recaudar fondos y exhibirse políticamente, sin ninguna repercusión cuando fracasan. Los contribuyentes se ven obligados no sólo a cubrir los costos de sus payasadas cuando se les prohíben las decisiones de financiación y contratación, sino que deben esperar innecesariamente las políticas gubernamentales por las que votaron. Además, esta situación hace que el Departamento de Justicia, la principal agencia de aplicación de la ley del país, dedique recursos sustanciales a combatir demandas frívolas en lugar de defender la seguridad pública.
La administración eficaz de justicia en los tribunales federales depende de mecanismos que disuadan los litigios frívolos, protejan a las partes de costos injustificados y agilicen los procesos judiciales. Un mecanismo clave es la Regla Federal de Procedimiento Civil 65(c) (Regla 65(c)), que exige que la parte que solicita una medida cautelar o una orden de restricción temporal (medida cautelar) proporcione una garantía por un monto que el tribunal considere adecuado para cubrir los posibles costos y daños a la parte que recibe la medida cautelar o restringida si la medida cautelar se emite incorrectamente. La aplicación constante de esta regla es fundamental para garantizar que los contribuyentes no paguen los costos o daños causados por medidas cautelares emitidas incorrectamente por jueces activistas y para lograr una administración eficaz de la justicia.
Por lo tanto, la política de los Estados Unidos es exigir que las partes que soliciten medidas cautelares contra el Gobierno Federal cubran los costos y los daños ocasionados si se determina en última instancia que se ha impuesto una prohibición o restricción injustificada al Gobierno. Los tribunales federales deberían exigir a los litigantes que rindan cuentas por sus declaraciones falsas y por las medidas cautelares mal concedidas.
De conformidad con la legislación aplicable, los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas (agencias), en consulta con el Procurador General, tienen la obligación de garantizar que sus respectivas agencias soliciten debidamente, de conformidad con la Regla 65(c), que los tribunales federales de distrito exijan a los demandantes que depositen una garantía equivalente a los posibles costos y daños que el Gobierno Federal pueda sufrir a causa de una orden judicial emitida incorrectamente. El alcance de esta directiva abarca todas las demandas interpuestas contra el Gobierno Federal en las que se solicite una orden judicial en las que las agencias puedan demostrar los daños monetarios o costos previstos a partir de la reparación preliminar solicitada, a menos que circunstancias extraordinarias justifiquen una excepción.
En las solicitudes de garantía conforme a la Regla 65(c), las agencias deberán incluir, entre otras cosas, que:
(a) La regla 65(c) exige que el tribunal exija, en todos los casos aplicables, que el solicitante de una medida cautelar deposite una garantía por un monto que el tribunal considere adecuado para cubrir los posibles costos y daños a la parte objeto de la medida cautelar o restringida;
(b) el monto de la garantía que solicita la agencia se basa en una evaluación razonada del daño potencial a la parte obligada o restringida; y
(c) el incumplimiento de la Regla 65(c) por parte de la parte que solicitó una medida cautelar da como resultado la denegación o disolución de la medida cautelar solicitada.
Este memorando no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
Donald J. Trump