Designación del inglés como idioma oficial de los Estados Unidos

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección  1. Propósito y Política . Desde la fundación de nuestra República, el inglés ha sido nuestro idioma nacional. Los documentos históricos de gobierno de nuestra nación, incluyendo la Declaración de Independencia y la Constitución, se   han escrito en inglés. Por lo tanto, ya es hora de que el inglés se declare idioma oficial de los Estados Unidos. Un idioma designado a nivel nacional es fundamental para una sociedad unificada y cohesionada, y Estados Unidos se fortalece con una ciudadanía que puede intercambiar ideas libremente en un idioma compartido.

Al dar la bienvenida a los nuevos estadounidenses, una política que fomente el aprendizaje y la adopción de nuestro idioma nacional convertirá a Estados Unidos en un hogar compartido y empoderará a los nuevos ciudadanos para alcanzar el sueño americano. Hablar inglés no solo abre puertas económicas, sino que también ayuda a los recién llegados a integrarse en sus comunidades, participar en las tradiciones nacionales y contribuir a nuestra sociedad. Esta orden reconoce y celebra la larga tradición de ciudadanos estadounidenses multilingües que han aprendido inglés y lo han transmitido a sus hijos de generación en generación.

Para promover la unidad, cultivar una cultura estadounidense compartida por todos los ciudadanos, garantizar la coherencia en las operaciones gubernamentales y crear un camino hacia la participación cívica, es en el mejor interés de Estados Unidos que el Gobierno Federal designe un solo idioma oficial. Establecer el inglés como idioma oficial no solo agilizará la comunicación, sino que también reforzará los valores nacionales compartidos y creará una sociedad más cohesionada y eficiente.

En consecuencia, esta orden designa el inglés como idioma oficial de los Estados Unidos.

Sección 2.  Definiciones .   A los efectos de esta orden: (a) “Agencia” tiene el significado que se le otorga en la sección 3502 del título 44 del Código de los Estados Unidos, excepto que dicho término no incluye la Oficina Ejecutiva del Presidente ni ninguno de sus componentes.

(b) “Jefe de la agencia” significa el funcionario de más alto rango de una agencia, como el Secretario, Administrador, Presidente o Director, a menos que se especifique lo contrario en esta orden.

Sec3. Designación de un idioma oficial para los Estados Unidos . (a) El inglés es el idioma oficial de los Estados Unidos  .  

(b) Se revoca la Orden Ejecutiva 13166 del 11 de agosto de 2000 (Mejora del Acceso a los Servicios para Personas con Dominio Limitado del Inglés); sin embargo, nada de lo dispuesto en esta orden exige ni ordena cambios en los servicios prestados por ninguna agencia. Los directores de las agencias deben tomar las decisiones que consideren necesarias para cumplir la misión de sus respectivas agencias y prestar eficientemente los servicios gubernamentales al pueblo estadounidense. Los directores de las agencias no están obligados a modificar, eliminar ni suspender de ninguna manera la producción de documentos, productos u otros servicios preparados u ofrecidos en idiomas distintos del inglés.  

(c) El Procurador General rescindirá cualquier documento de orientación de políticas emitido de conformidad con la Orden Ejecutiva 13166 y proporcionará orientación actualizada, de conformidad con la ley aplicable.

Sec4. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto   en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
    1 de marzo de 2025.

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