En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito . Esta orden continúa la reducción de los elementos de la burocracia federal que el Presidente ha determinado que son innecesarios .
Sec . 2. Reducción del alcance de la burocracia federal . (a) Salvo lo dispuesto en la
subsección (b) de esta sección, los componentes y funciones no estatutarios de las siguientes entidades gubernamentales se eliminarán en la máxima medida que sea compatible con la ley aplicable, y dichas entidades reducirán el desempeño de sus funciones estatutarias y el personal asociado a la presencia y función mínimas requeridas por la ley:
(i) el Servicio Federal de Mediación y Conciliación;
(ii) la Agencia de los Estados Unidos para los Medios Globales;
(iii) el Centro Internacional Woodrow Wilson para Académicos en el Instituto Smithsoniano;
(iv) el Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas;
(v) el Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos para las Personas sin Hogar;
(vi) el Fondo de Instituciones Financieras para el Desarrollo Comunitario; y
(vii) la Agencia de Desarrollo de Negocios Minoritarios.
(b) Dentro de los 7 días a partir de la fecha de esta orden, el jefe de cada entidad gubernamental enumerada en la subsección (a) de esta sección deberá presentar un informe al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto confirmando el pleno cumplimiento de esta orden y explicando qué componentes o funciones de la entidad gubernamental, si los hay, son requeridos por ley y en qué medida.
(c) Al revisar las solicitudes de presupuesto presentadas por las entidades gubernamentales enumeradas en la subsección (a) de esta sección, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto o el jefe de cualquier departamento o agencia ejecutiva encargada de revisar las solicitudes de subvención de dichas entidades deberá, en la medida que sea compatible con la ley aplicable y excepto en la medida que sea necesario para efectuar una terminación prevista, rechazar las solicitudes de financiamiento para dichas entidades gubernamentales en la medida en que sean incompatibles con esta orden.
Sec . 3. Disposiciones generales . (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe del mismo; o (
ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
14 de marzo de 2025.