Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq. ), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq. ), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:
Sección 1. Enmienda . La Orden Ejecutiva 14194 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de Deberes para Abordar la Situación en Nuestra Frontera Sur), enmendada por la Orden Ejecutiva 14198 del 3 de febrero de 2025 (Progreso en la Situación en Nuestra Frontera Sur), se modifica mediante la revisión del artículo 2(g) para que se lea como sigue:
(g) El trato de minimis libre de aranceles, según el Título 19 del Código de los Estados Unidos, Sección 1321, está disponible para los artículos cubiertos que, de otro modo, serían elegibles, descritos en el inciso (a) de esta sección. Dicho trato de minimis libre de aranceles dejará de estar disponible para dichos artículos cubiertos que, de otro modo, serían elegibles, una vez que el Secretario de Comercio notifique al Presidente que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar completa y rápidamente los ingresos arancelarios aplicables, de conformidad con el inciso (a) de esta sección, para los artículos cubiertos que, de otro modo, serían elegibles para el trato de minimis .
Sec . 2. Disposiciones Generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho ni beneficio, sustantivo ni procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
LA CASA BLANCA,
2 de marzo de 2025.