MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA ABORDAR EL FLUJO DE DROGAS ILÍCITAS A TRAVÉS DE NUESTRA FRONTERA SUR
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq .), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq .), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:
Sección 1. Antecedentes. La producción automotriz es una fuente importante de empleo e innovación en los Estados Unidos y es parte integral de la seguridad económica y nacional de los Estados Unidos. La industria automotriz estadounidense, tal como está estructurada actualmente, a menudo comercializa volúmenes sustanciales de piezas y componentes automotrices a través de nuestras fronteras con el interés de acercar las cadenas de suministro a América del Norte. Con el fin de minimizar las perturbaciones a la industria automotriz y a los trabajadores automotrices de los Estados Unidos, es apropiado ajustar los aranceles impuestos a los artículos de México en la Orden Ejecutiva 14194 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur).
Sec. 2. Cobertura del producto. (a) Los artículos que ingresan libres de aranceles como un bien de México bajo los términos de la nota general 11 del Sistema Armonizado de Aranceles de los Estados Unidos (HTSUS), incluyendo cualquier tratamiento establecido en el subcapítulo XXIII del capítulo 98 y el subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS, en relación con el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, no estarán sujetos a la tasa arancelaria ad valorem adicional descrita en la sección 2(a) de la Orden Ejecutiva 14194.
(b) La tasa arancelaria adicional sobre la potasa que no está sujeta a la subsección (a) de esta sección se reducirá al 10 por ciento en lugar del 25 por ciento.
(c) Las modificaciones establecidas en esta sección entrarán en vigor con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 7 de marzo de 2025.
Sec. 3. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o a su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
6 de marzo de 2025.