MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA ABORDAR EL FLUJO DE DROGAS ILÍCITAS A TRAVÉS DE NUESTRA FRONTERA NORTE

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701  et seq .), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601  et seq .), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección  1. Antecedentes .   La producción automotriz es una fuente importante de empleo e innovación en Estados Unidos y es fundamental para la seguridad económica y nacional del país. La industria automotriz estadounidense, tal como está estructurada actualmente, suele comercializar volúmenes sustanciales de piezas y componentes automotrices a través de nuestras fronteras con el fin de acercar las cadenas de suministro a Norteamérica. Para minimizar las perturbaciones a la industria automotriz estadounidense y a sus trabajadores, procede ajustar los aranceles impuestos a los artículos de Canadá en la Orden Ejecutiva 14193 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de Aranceles para Abordar el Flujo de Drogas Ilícitas a través de Nuestra Frontera Norte). 

Sec2. Cobertura del producto . (a) Los artículos que se ingresan libres de aranceles como un bien de Canadá bajo los términos de la nota   general 11 del Sistema Armonizado de Aranceles de los Estados Unidos (HTSUS), incluido cualquier tratamiento establecido en el subcapítulo XXIII del capítulo 98 y el subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS, en relación con el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, no estarán sujetos a la tasa de arancel ad valorem adicional descrita en la sección 2(a) o la sección 2(b) de la Orden Ejecutiva 14193.
(b) La tasa de arancel adicional sobre la potasa que no está sujeta a la subsección (a) de esta sección se reducirá al 10 por ciento en lugar del 25 por ciento. 
(c) Las modificaciones establecidas en esta sección serán efectivas con respecto a los bienes ingresados ​​para consumo o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 7 de marzo de 2025.

Sec3. Disposiciones generales . (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe del mismo; o (  
ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

                               DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
    6 de marzo de 2025.

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