Enmienda a las obligaciones para abordar el flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección  1. Enmienda .   La Orden Ejecutiva 14193 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de Deberes para Abordar el Flujo de Drogas Ilícitas a través de Nuestra Frontera Norte), enmendada por la Orden Ejecutiva 14197 del 3 de febrero de 2025 (Progreso en la Situación en Nuestra Frontera Norte), se modifica mediante la revisión de la sección 2(h) para que se lea como sigue:

“(h) El tratamiento de minimis libre de impuestos según el artículo 1321 del Título 19 del Código de los Estados Unidos está disponible para los artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles y que se describen en la subsección (a) y la subsección

(b) de esta sección. Dicho trato de minimis libre de aranceles dejará de estar disponible para los artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles, una vez que el Secretario de Comercio notifique al Presidente que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar completa y rápidamente los ingresos arancelarios aplicables de conformidad con las subsecciones (a) y (b) de esta sección para los artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles para el trato de minimis.

Sec2. Disposiciones Generales . (a) Nada en esta orden se interpretará como que   menoscaba o afecta de otro modo:


(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe del mismo; o


(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.


(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.


(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
    2 de marzo de 2025.

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