Protegiendo los derechos de la Segunda Enmienda

Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:

     Sección 1. Propósito. La Segunda Enmienda es una salvaguarda indispensable de la seguridad y la libertad. Ha preservado el derecho del pueblo estadounidense a protegernos a nosotros mismos, a nuestras familias y nuestras libertades desde la fundación de nuestra gran nación. Debido a que es fundamental para mantener todos los demás derechos de los estadounidenses, no se debe infringir el derecho a poseer y portar armas. 

     Sección 2. Plan de acción. (a) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Procurador General examinará todas las órdenes, reglamentos, directrices, planes, acuerdos internacionales y otras acciones de los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) para evaluar cualquier infracción en curso de los derechos de la Segunda Enmienda de nuestros ciudadanos, y presentará un plan de acción propuesto al Presidente, a través del Asesor de Política Nacional, para proteger los derechos de la Segunda Enmienda de todos los estadounidenses.
     (b) Al desarrollar dicho plan de acción propuesto, el Fiscal General revisará, como mínimo:
          (i) Todas las acciones presidenciales y de las agencias desde enero de 2021 hasta enero de 2025 que pretenden promover la seguridad pero que pueden haber afectado los derechos de la Segunda Enmienda de los ciudadanos respetuosos de la ley;
          (ii) Las reglas promulgadas por el Departamento de Justicia, incluida la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, desde enero de 2021 hasta enero de 2025 relacionadas con las armas de fuego y/o los titulares de licencias federales de armas de fuego;
          (iii) Los planes, órdenes y acciones de las agencias con respecto a la llamada "política de aplicación regulatoria mejorada" relacionada con las armas de fuego y/o los titulares de licencias federales de armas de fuego;
          (iv) Los informes y documentos relacionados emitidos por la Oficina de Prevención de la Violencia con Armas de la Casa Blanca;
          (v) Las posiciones adoptadas por los Estados Unidos en todos y cada uno de los litigios en curso y potenciales que afecten o puedan afectar la capacidad de los estadounidenses de ejercer sus derechos de la Segunda Enmienda;
          (vi) Las clasificaciones de armas de fuego y municiones de las agencias; y
          (vii) El procesamiento de solicitudes para fabricar, transferir o exportar armas de fuego.

     Sec. 3. Implementación. Tras la presentación del plan de acción propuesto descrito en la sección 2 de esta orden, el Procurador General trabajará con el Asesor de Política Nacional para finalizar el plan de acción y establecer un proceso para su implementación.

     Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
          (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva o al jefe de la misma; o
          (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
     (b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
     (c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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