Una sola voz para las relaciones exteriores de Estados Unidos
Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito . El Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos confiere al Presidente de los Estados Unidos el poder de dirigir la política exterior. Los presidentes confían en sus secretarios de estado y sus funcionarios subordinados para garantizar que Estados Unidos esté servido y protegido en el país y en el extranjero. Como principal administrador de la política exterior del Presidente, el Secretario debe mantener una fuerza laboral excepcional de patriotas para implementar esta política de manera efectiva. Sección 2. Política . Todos los funcionarios o empleados encargados de implementar la política exterior de los Estados Unidos deben, de conformidad con el Artículo II, hacerlo bajo la dirección y autoridad del Presidente. El incumplimiento de la implementación fiel de la política del Presidente es motivo de disciplina profesional, incluida la separación. Por lo tanto, los procedimientos de personal de los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) encargados de implementar la política exterior del Presidente deben proporcionar un medio eficaz y eficiente para garantizar que los funcionarios y empleados implementen fielmente las políticas del Presidente . Sección 3. Definiciones . Para los efectos de esta orden: (a) los términos “Departamento”, “Servicio Exterior”, “Servicio” y “Secretario” tendrán el significado que les da a esos términos la sección 3902 del título 22 del Código de los Estados Unidos; y (b) el término “miembros del Servicio Exterior” tendrá el mismo significado que “miembros del Servicio” bajo la sección 3903 del título 22 del Código de los Estados Unidos. (c) el término “empleado del Servicio Civil” significará un empleado del Departamento que posea ciudadanía estadounidense, excepto un miembro del Servicio Exterior, según se define en la sección 2664a del título 22 del Código de los Estados Unidos. (d) el término “otro personal” significará personal y agentes empleados localmente bajo la autoridad de las secciones 202(a)(4)(A) (22 USC 3922(a)(4)(A)) y 303 (22 USC 3943) de la Ley de Servicio Exterior de 1980, o empleados especiales del Gobierno del Departamento según se define en la sección 202(a) del título 18 del Código de los Estados Unidos. Sec . 4. Elección de procedimientos
. Cuando el Secretario concluya que un miembro del Servicio Exterior, un empleado del Servicio Civil u otro personal ha demostrado un desempeño o conducta que justifica una acción de personal, el Secretario, con respecto a los funcionarios designados por el Secretario u otros dentro del Departamento, tomará la acción apropiada, sujeta a la supervisión del Presidente, y, con respecto a los funcionarios designados por el Presidente, determinará preliminarmente si remitir tal asunto para la consideración del Presidente. Dicha determinación preliminar se hará a discreción única y exclusiva del Secretario.
Sec . 5. Reforma del Servicio Exterior . (a) El Secretario, de conformidad con la ley aplicable, reformará el Servicio Exterior y la administración de las relaciones exteriores para asegurar la implementación fiel y efectiva de la agenda de política exterior del Presidente.
(b) El Secretario, de conformidad con la ley aplicable, implementará reformas en los estándares de reclutamiento, desempeño, evaluación y retención, y los programas del Instituto del Servicio Exterior, para asegurar una fuerza laboral que esté comprometida con la implementación fiel de la política exterior del Presidente.
(c) Al implementar las reformas identificadas en esta sección, el Secretario, de conformidad con la ley aplicable, revisará o reemplazará el Manual de Asuntos Exteriores y ordenará a las agencias subordinadas que eliminen, enmienden o reemplacen cualquier manual, procedimiento o guía.
(d) El Secretario tendrá discreción única y exclusiva en el ejercicio o delegación de las responsabilidades enumeradas en esta orden y, según lo considere necesario o apropiado, podrá prescribir procedimientos adicionales que los funcionarios subordinados deberán seguir en el desempeño de dichas responsabilidades.
Sec . 6. Disposiciones generales . (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
12 de febrero de 2025.