MEMORANDO PRESIDENCIAL SOBRE SEGURIDAD NACIONAL/NSPM-2

MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE ESTADO
              AL SECRETARIO DEL TESORO
              AL SECRETARIO DE DEFENSA
              AL FISCAL GENERAL
              AL ​​SECRETARIO DE ENERGÍA
              AL SECRETARIO DEL INTERIOR
              AL SECRETARIO DE SEGURIDAD NACIONAL
              AL ​​ASISTENTE DEL PRESIDENTE Y JEFE DEL ESTADO
              MAYOR AL REPRESENTANTE COMERCIAL DE
              LOS ESTADOS UNIDOS AL REPRESENTANTE PERMANENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ANTE LAS
                 NACIONES UNIDAS
              AL DIRECTOR DE INTELIGENCIA NACIONAL
              AL ​​DIRECTOR DE LA
                 AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA
              AL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y
                 PRESUPUESTO
              AL ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA
                 ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL
              AL ​​ABOGADO DEL PRESIDENTE
              AL ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA
                 POLÍTICA ECONÓMICA
              AL PRESIDENTE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
              EL DIRECTOR DE LA OFICINA FEDERAL DE
                 INVESTIGACIONES

ASUNTO: Imponer la máxima presión sobre El Gobierno de
       la República Islámica del Irán, negar a Irán todas
       las vías para obtener un arma nuclear y contrarrestar
       la influencia maligna del Irán


Como Presidente, mi máxima prioridad es garantizar la seguridad de los Estados Unidos y del pueblo estadounidense. Desde su creación en 1979 como una teocracia revolucionaria, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha declarado su hostilidad a los Estados Unidos y sus aliados y socios. Irán sigue siendo el principal Estado patrocinador del terrorismo en el mundo y ha ayudado a Hezbolá, Hamás, los hutíes, los talibanes, Al Qaeda y otras redes terroristas. El propio Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI) es una organización terrorista extranjera designada.

El Gobierno iraní, incluido el CGRI, está utilizando agentes y medios cibernéticos para atacar a ciudadanos estadounidenses que viven en los Estados Unidos y otros países del mundo con el fin de realizar ataques, incluidos asaltos, secuestros y asesinatos. Irán también ha ordenado a sus grupos aliados, incluida la Organización Jihad Islámica de Hezbolá, que incorporen células durmientes en su territorio para activarlas en apoyo de esta actividad terrorista.   

Irán es responsable de las horribles masacres cometidas por Hamás el 7 de octubre de 2023 y de los continuos ataques de los hutíes contra la Armada de los Estados Unidos, las armadas aliadas y el transporte marítimo comercial internacional en el Mar Rojo. Desde abril de 2024, el régimen ha demostrado en dos ocasiones su voluntad de lanzar ataques con misiles balísticos y de crucero contra el Estado de Israel. 

Irán comete graves abusos contra los derechos humanos y detiene arbitrariamente a extranjeros, incluidos ciudadanos estadounidenses, bajo acusaciones falsas sin el debido proceso legal, sometiéndolos a abusos. Estados Unidos apoya a las mujeres de Irán que sufren abusos diarios por parte del régimen. 

El programa nuclear de Irán, incluidas sus capacidades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y los misiles con capacidad nuclear, plantea un peligro existencial para Estados Unidos y todo el mundo civilizado. Nunca se puede permitir que un régimen radical como este adquiera o desarrolle armas nucleares, ni que extorsione a Estados Unidos o sus aliados mediante la amenaza de la adquisición, el desarrollo o el uso de armas nucleares. Irán viola hoy sus obligaciones en virtud del Tratado de No Proliferación Nuclear al ocultar sitios y material nuclear no declarado, tal como lo exige su Acuerdo de Salvaguardias Amplias con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Irán ha obstruido el acceso del OIEA a sus sitios militares o sitios vinculados a la Organización de Innovación e Investigación Defensivas, también conocida como SPND, y a entrevistar a científicos de armas nucleares que aún trabajan para la SPND. Los informes públicos que indican que Irán podría estar involucrado en la elaboración de modelos informáticos relacionados con el desarrollo de armas nucleares generan una alarma inmediata. Debemos negarle a Irán todos los caminos hacia un arma nuclear y poner fin a la extorsión nuclear del régimen. 

La conducta de Irán amenaza el interés nacional de los Estados Unidos. Por lo tanto, es de interés nacional ejercer la máxima presión sobre el régimen iraní para que ponga fin a su amenaza nuclear, restrinja su programa de misiles balísticos y detenga su apoyo a grupos terroristas. 

Sección 1. Política.  Es política de los Estados Unidos que se le niegue a Irán un arma nuclear y misiles balísticos intercontinentales; que se neutralice la red y la campaña de agresión regional de Irán; que se perturbe, degrade o niegue el acceso al CGRI y a sus representantes a los recursos que sustentan sus actividades desestabilizadoras; y que se contrarreste el desarrollo agresivo de misiles y otras capacidades de armas asimétricas y convencionales por parte de Irán. 

Sec. 2. Imposición de máxima presión sobre la República Islámica de Irán (a) El Secretario del Tesoro deberá:

              (i) imponer inmediatamente sanciones o medidas coercitivas apropiadas a todas las personas de las que el Departamento tenga pruebas de actividad en violación de una o más sanciones relacionadas con Irán;

              (ii) implementar una campaña de aplicación de sanciones sólida y continua con respecto a Irán que niegue al régimen y a sus representantes terroristas el acceso a los ingresos;

              (iii) revisar para su modificación o rescisión cualquier licencia general, pregunta frecuente u otra orientación que proporcione a Irán o a cualquiera de sus representantes terroristas cualquier grado de alivio económico o financiero;

              (iv) emitir una guía actualizada para todos los sectores comerciales relevantes, incluidos los operadores de transporte marítimo, seguros y puertos, sobre los riesgos para cualquier persona que a sabiendas viole las sanciones de los Estados Unidos con respecto a Irán o un representante terrorista iraní; y

              (v) mantener contramedidas contra Irán en el Grupo de Acción Financiera Internacional, evaluar los umbrales de propiedad efectiva para asegurar que las sanciones nieguen a Irán todos los posibles ingresos ilícitos y evaluar si las instituciones financieras deberían adoptar un estándar de "Conozca al cliente de su cliente" para las transacciones relacionadas con Irán para prevenir aún más la evasión de sanciones. 

(b) El Secretario de Estado deberá:

              (i) modificar o rescindir las exenciones de sanciones, particularmente aquellas que proporcionen a Irán algún grado de alivio económico o financiero, incluyendo aquellas relacionadas con el proyecto portuario de Chabahar en Irán;

              (ii) implementar una campaña robusta y continua, en coordinación con el Secretario del Tesoro y otros departamentos o agencias ejecutivas (agencias) relevantes, para reducir a cero las exportaciones de petróleo de Irán, incluyendo las exportaciones de crudo iraní a la República Popular China;

              (iii) liderar una campaña diplomática para aislar a Irán en todo el mundo, incluso dentro de las organizaciones internacionales, incluyendo la negación de la libertad de movimiento o refugio seguro al CGRI o cualquier representante terrorista de Irán donde sea que puedan operar fuera de las fronteras de Irán; y

              (iv) tomar medidas inmediatas, en coordinación con el Secretario del Tesoro y otras agencias relevantes, para asegurar que el sistema financiero iraquí no sea utilizado por Irán para evadir o eludir las sanciones, y que los países del Golfo no sean utilizados como puntos de transbordo para evadir las sanciones. 

(c) El Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas deberá:

              (i) trabajar con aliados clave para completar el restablecimiento de las sanciones y restricciones internacionales contra Irán;

              (ii) exigir cuentas a Irán por su violación del Tratado de No Proliferación Nuclear; y

              (iii) convocar periódicamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para destacar las innumerables amenazas que plantea Irán a la paz y la seguridad internacionales. 

(d) El Secretario de Comercio llevará a cabo una campaña sólida y continua de aplicación del control de las exportaciones para restringir el flujo de tecnología y componentes utilizados por el régimen para fines militares.   

(e) El Fiscal General deberá:

              (i) tomar todas las medidas legales disponibles para investigar, desbaratar y procesar a las redes financieras y logísticas, agentes o grupos fachada dentro de los Estados Unidos que estén patrocinados por Irán o un representante terrorista iraní;

              (ii) tomar todas las medidas legales disponibles para incautar cargamentos ilícitos de petróleo iraní;

              (iii) tomar todas las medidas legales disponibles para identificar los activos gubernamentales iraníes en los Estados Unidos y en el extranjero, y ayudar a las víctimas estadounidenses del terrorismo, incluidas las Familias Gold Star, a cobrar las sentencias federales contra Irán;

              (iv) tomar todas las medidas legales disponibles para acusar y procesar a los líderes y miembros de grupos terroristas financiados por Irán y sus representantes que hayan capturado, dañado o asesinado a ciudadanos estadounidenses y, cuando sea posible y en coordinación con el Secretario de Estado, buscar su arresto y extradición a los Estados Unidos; y   

              (v) utilizar todas las autoridades y herramientas penales, regulatorias y cibernéticas para investigar, procesar y desbaratar vigorosamente los esfuerzos del gobierno iraní para realizar espionaje u obtener información militar, de inteligencia, gubernamental u otra información sensible, comprometer la Patria y nuestra infraestructura crítica, evadir sanciones y controles de exportación, obtener apoyo material para el terrorismo, ejercer influencia maligna extranjera y amenazar con dañar e infringir la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda, incluyendo los esfuerzos diseñados para sembrar el antisemitismo.

  Sec. 3. Disposiciones generales.  (a) Nada en este memorando será interpretado como que perjudica o afecta de otra manera:

              (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

              (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.   

     (b) Este memorando será implementado de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.   

     (c) Este memorando no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.   

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