Mantener a los hombres fuera de los deportes femeninos

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y para proteger las oportunidades de que las mujeres y las niñas compitan en deportes seguros y justos, por la presente se ordena:

Sección 1. Política y propósito.  En los últimos años, muchas instituciones educativas y asociaciones deportivas han permitido que los hombres compitan en deportes femeninos. Esto es degradante, injusto y peligroso para las mujeres y las niñas, y les niega la igualdad de oportunidades para participar y destacarse en deportes competitivos.

Además, en virtud del Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación de 1972 (Título IX), las instituciones educativas que reciben fondos federales no pueden negar a las mujeres la igualdad de oportunidades para participar en deportes. Como han reconocido algunos tribunales federales, “ignorar las verdades biológicas fundamentales entre los dos sexos priva a las mujeres y las niñas de un acceso significativo a las instalaciones educativas”.  Tennessee v. Cardona , 24-cv-00072 en 73 (ED Ky. 2024). Véase también Kansas v. US Dept. of Education , 24-cv-04041 en 23 (D. Kan. 2024) (destacando “los objetivos del Congreso de proteger a las mujeres biológicas en la educación”). 

Por lo tanto, la política de los Estados Unidos es retirar todos los fondos destinados a programas educativos que priven a las mujeres y niñas de oportunidades deportivas justas, lo que da como resultado la puesta en peligro, la humillación y el silenciamiento de las mujeres y niñas y las priva de la privacidad. También será política de los Estados Unidos oponerse a la participación competitiva masculina en los deportes femeninos en general, como una cuestión de seguridad, justicia, dignidad y verdad.

Sección 2. Definiciones.  Las definiciones de la Orden Ejecutiva 14168 del 20 de enero de 2025 (Defensa de las mujeres del extremismo de ideología de género y restauración de la verdad biológica en el gobierno federal) se aplicarán a esta orden.

Sec. 3. Preservación del deporte femenino en la educación.  (a) Para promover los propósitos del Título IX, el Secretario de Educación deberá:

(i) en coordinación con el Procurador General, continuar cumpliendo con la anulación de la norma titulada “No discriminación por motivos de sexo en programas o actividades educativas que reciben asistencia financiera federal” del 29 de abril de 2024, 89 FR 33474, véase Tennessee v. Cardona , 24-cv-00072 en 13-15 (ED Ky. 2025), y tomar otras medidas apropiadas para garantizar que esta regulación no entre en vigor;

(ii)   take all appropriate action to affirmatively protect all-female athletic opportunities and all-female locker rooms and thereby provide the equal opportunity guaranteed by Title IX of the Education Amendments Act of 1972, including enforcement actions described in subsection (iii); to bring regulations and policy guidance into line with the Congress’ existing demand for “equal athletic opportunity for members of both sexes” by clearly specifying and clarifying that women’s sports are reserved for women; and the resolution of pending litigation consistent with this policy; and

(iii)  prioritize Title IX enforcement actions against educational institutions (including athletic associations composed of or governed by such institutions) that deny female students an equal opportunity to participate in sports and athletic events by requiring them, in the women’s category, to compete with or against or to appear unclothed before males.

(b)  All executive departments and agencies (agencies) shall review grants to educational programs and, where appropriate, rescind funding to programs that fail to comply with the policy established in this order.

(c)  The Department of Justice shall provide all necessary resources, in accordance with law, to relevant agencies to ensure expeditious enforcement of the policy established in this order. 

Sec. 4.  Preserving Fairness and Safety in Women’s Sports.  Many sport-specific governing bodies have no official position or requirements regarding trans-identifying athletes.  Others allow men to compete in women’s categories if these men reduce the testosterone in their bodies below certain levels or provide documentation of “sincerely held” gender identity.  These policies are unfair to female athletes and do not protect female safety.  To address these concerns, it is hereby ordered:

(a)  The Assistant to the President for Domestic Policy shall, within 60 days of the date of this order:

(i)   convene representatives of major athletic organizations and governing bodies, and female athletes harmed by such policies, to promote policies that are fair and safe, in the best interests of female athletes, and consistent with the requirements of Title IX, as applicable; and

(ii)  convene State Attorneys General to identify best practices in defining and enforcing equal opportunities for women to participate in sports and educate them about stories of women and girls who have been harmed by male participation in women’s sports.

(b)  The Secretary of State, including through the Bureau of Educational and Cultural Affairs’ Sports Diplomacy Division and the Representative of the United States of America to the United Nations, shall:

(i)   rescind support for and participation in people-to-people sports exchanges or other sports programs within which the relevant female sports category is based on identity and not sex; and

(ii) promover, incluso en las Naciones Unidas, reglas y normas internacionales que rijan la competición deportiva para proteger una categoría deportiva femenina basada en el sexo y, a discreción del Secretario de Estado, convocar a las organizaciones deportivas internacionales y a los órganos rectores, y a las atletas femeninas perjudicadas por políticas que permiten la participación masculina en deportes femeninos, para promover políticas deportivas que sean justas, seguras y que promuevan los mejores intereses de las atletas femeninas.

(c) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán y ajustarán, según sea necesario, las políticas que permiten la admisión a los Estados Unidos de hombres que buscan participar en deportes femeninos, y emitirán una guía con el objetivo de prevenir dicha entrada en la medida permitida por la ley, incluso de conformidad con la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1182(a)(6)(C)(i)).

(d) El Secretario de Estado utilizará todas las medidas apropiadas y disponibles para garantizar que el Comité Olímpico Internacional modifique las normas que rigen los eventos deportivos olímpicos para promover la equidad, la seguridad y los mejores intereses de las atletas femeninas, garantizando que la elegibilidad para participar en eventos deportivos femeninos se determine de acuerdo con el sexo y no con la identidad de género o la reducción de testosterona.

Sec. 5. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

(d) Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.

LA CASA BLANCA,

    5 de febrero de 2025.

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