Mantener la educación accesible y poner fin a la obligatoriedad de la vacunación contra la COVID-19 en las escuelas

Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena por la presente: Sección  

     1. Propósito y política . Algunos distritos escolares y universidades siguen obligando a los niños y jóvenes adultos a vacunarse contra la COVID-19 al condicionar su educación a ello, y otros pueden volver a implementar dichos mandatos. Se debe capacitar a los padres y a los jóvenes adultos con datos precisos sobre los riesgos remotos de enfermedad grave asociada con la COVID-19 para los niños y los jóvenes adultos, así como sobre cómo se pueden mitigar esos riesgos mediante diversas medidas, y dejarlos libres para tomar sus propias decisiones en consecuencia. Dado el riesgo increíblemente bajo de enfermedad grave por COVID-19 para los niños y los jóvenes adultos, amenazarlos con excluirlos de la educación es una infracción intolerable de la libertad personal. Dichos mandatos usurpan la autoridad de los padres y son una carga para los estudiantes de muchas religiones.    
Es política de mi Administración que los fondos federales discrecionales no se deben utilizar para apoyar o subsidiar directa o indirectamente a una agencia de servicios educativos, agencia educativa estatal, agencia educativa local, escuela primaria, escuela secundaria o institución de educación superior que requiera que los estudiantes hayan recibido una vacuna contra el COVID-19 para asistir a cualquier programa educativo en persona.

     Sec . 2. Definiciones .   Para los fines de esta orden:  
(a) El término "agencia de servicios educativos" tiene el significado que se le da en 20 USC 1401(5).
(b) El término "escuela primaria" tiene el significado que se le da en 34 CFR 77.1(c). 
(c) El término "institución de educación superior" tiene el significado que se le da en 20 USC 1001(a). 
(d) El término "agencia educativa local" tiene el significado que se le da en 34 CFR 77.1(c).
(e) El término "escuela secundaria" tiene el significado que se le da en 34 CFR 77.1(c).  (  
f) El término “agencia educativa estatal” tiene el significado que se le da en 34 CFR 77.1(c).

     Sec . 3. Poner fin a la coerción del mandato de vacunación contra la COVID-19 . (a) El Secretario de Educación emitirá, tan pronto como sea posible, directrices para las escuelas primarias, agencias educativas locales, agencias educativas estatales, escuelas secundarias e instituciones de educación superior con respecto a las obligaciones legales de esas entidades con respecto a la autoridad parental, la libertad religiosa, las adaptaciones para discapacitados y la igualdad de protección ante la ley, según sea relevante para los mandatos escolares coercitivos de COVID-19.
(b) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Educación, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, proporcionará al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Nacional, un plan para poner fin a los mandatos escolares coercitivos de COVID-19, de conformidad con la ley aplicable, e incluyendo, según corresponda, cualquier legislación propuesta. Dicho plan también incluirá:
(i) una lista de subvenciones y contratos federales discrecionales proporcionados a escuelas primarias, agencias educativas locales, agencias educativas estatales, escuelas secundarias e instituciones de educación superior que no cumplan con las pautas emitidas de conformidad con la subsección (a) de esta sección; y
(ii) el proceso de cada departamento o agencia ejecutiva para, en la máxima medida compatible con la ley aplicable, evitar que se proporcionen fondos federales a, y rescindir fondos federales de, escuelas primarias, agencias educativas locales, agencias educativas estatales, escuelas secundarias e instituciones de educación superior que no cumplan con las pautas emitidas de conformidad con la subsección (a) de esta sección.

     Sec . 4 .   Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad concedida por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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