Ampliación del acceso a la fertilización in vitro
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito y política . Hoy en día , muchas parejas esperanzadas sueñan con formar una familia, pero una de cada siete no puede concebir un hijo. A pesar de sus esperanzas y esfuerzos, las luchas por la infertilidad pueden dificultar la concepción, convirtiendo lo que debería ser una experiencia alegre en una lucha emocional y financiera. Mi Administración reconoce la importancia de la formación de una familia y, como nación, nuestra política pública debe facilitar que las madres y los padres amorosos y anhelantes tengan hijos.
La fertilización in vitro (FIV) ofrece esperanza a los hombres y mujeres que experimentan problemas de fertilidad. Los estadounidenses necesitan un acceso confiable a la FIV y opciones de tratamiento más asequibles, ya que el costo por ciclo puede variar de $12,000 a $25,000. Brindar apoyo, concientización y acceso a tratamientos de fertilidad asequibles puede ayudar a estas familias a transitar su camino hacia la paternidad con esperanza y confianza.
Por lo tanto, para apoyar a las familias estadounidenses, es política de mi Administración asegurar un acceso confiable al tratamiento de FIV, incluso aligerando las cargas legales o reglamentarias innecesarias para que el tratamiento de FIV sea drásticamente más asequible.
Sección 2. Reducción de costos y barreras para la FIV . Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Asistente del Presidente para Política Interior presentará al Presidente una lista de recomendaciones de políticas para proteger el acceso a la FIV y reducir agresivamente los costos de bolsillo y de los planes de salud para el tratamiento de FIV.
Sec . 3. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.