Establecimiento de la Oficina de Fe de la Casa Blanca

     Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y para ayudar a las entidades religiosas, las organizaciones comunitarias y los lugares de culto en sus esfuerzos por fortalecer a las familias estadounidenses, promover el trabajo y la autosuficiencia y proteger la libertad religiosa, por la presente se ordena:

     Sección 1. Política .  Las entidades religiosas, las organizaciones comunitarias y los lugares de culto tienen una enorme capacidad para servir a las personas, las familias y las comunidades a través de medios que son diferentes a los del gobierno y con una capacidad y eficacia que a menudo superan las del gobierno. Estas organizaciones elevan a las personas, mantienen fuertes a las familias y resuelven problemas a nivel local. El poder ejecutivo quiere que las entidades religiosas, las organizaciones comunitarias y los lugares de culto, en la máxima medida permitida por la ley, compitan en igualdad de condiciones por subvenciones, contratos, programas y otras oportunidades de financiación federal. Los esfuerzos de las entidades religiosas, las organizaciones comunitarias y los lugares de culto son esenciales para fortalecer a las familias y revitalizar las comunidades, y el Gobierno Federal acoge con agrado las oportunidades de asociarse con dichas organizaciones a través de iniciativas innovadoras, mensurables y orientadas a los resultados.
El poder ejecutivo se compromete a garantizar que todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) respeten y hagan cumplir la garantía de libertad religiosa de la Constitución y a poner fin a cualquier forma de discriminación religiosa por parte del Gobierno Federal.

     Sec. 2. Enmiendas a las órdenes ejecutivas .  (a) Orden ejecutiva 13198 del 29 de enero de 2001 (Responsabilidades de las agencias con respecto a las iniciativas religiosas y comunitarias); Orden ejecutiva 13279 del 12 de diciembre de 2002 (Protección igualitaria de las leyes para organizaciones religiosas y comunitarias), enmendada por la Orden ejecutiva 13559 del 17 de noviembre de 2010 (Principios fundamentales y criterios de formulación de políticas para las asociaciones con organizaciones religiosas y otras organizaciones vecinales); Orden ejecutiva 13280 del 12 de diciembre de 2002 (Responsabilidades del Departamento de Agricultura y la Agencia para el Desarrollo Internacional con respecto a las iniciativas religiosas y comunitarias); La Orden Ejecutiva 13342 del 1 de junio de 2004 (Responsabilidades de los Departamentos de Comercio y Asuntos de Veteranos y la Administración de Pequeñas Empresas con Respecto a las Iniciativas Comunitarias y Basadas en la Fe); y la Orden Ejecutiva 13397 del 7 de marzo de 2006 (Responsabilidades del Departamento de Seguridad Nacional con Respecto a las Iniciativas Comunitarias y Basadas en la Fe), se enmiendan por la presente:
          (i) sustituyendo “Oficina de Fe de la Casa Blanca” por “Oficina de Iniciativas Comunitarias y Basadas en la Fe de la Casa Blanca” u “OFBI de la Casa Blanca” cada vez que aparezca en esas órdenes; y
          (ii) sustituir “Centro para la Fe” por “Centro para Iniciativas Comunitarias y Basadas en la Fe”, y “Centros para la Fe” por “Centros para Iniciativas Comunitarias y Basadas en la Fe” cada vez que aparezcan en esas órdenes.
          (b) La Orden Ejecutiva 13279, enmendada por la Orden Ejecutiva 13559, se enmienda aún más eliminando la sección 2(h) y rediseñando las secciones 2(i) y 2(j) como secciones 2(h) y 2(i), respectivamente.
     
     Sec. 3. Establecimiento de la Oficina de Fe de la Casa Blanca .  (a) Se establece dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente (EOP) la Oficina de Fe de la Casa Blanca (Oficina). La Oficina tendrá la responsabilidad principal en la rama ejecutiva de empoderar a las entidades basadas en la fe, las organizaciones comunitarias y los lugares de culto para servir a las familias y las comunidades.
(b) La Oficina estará alojada en el Consejo de Política Nacional y dirigida por un Asesor Superior de la Oficina de Fe de la Casa Blanca, y apoyada por otros puestos que el Presidente considere apropiados. Al llevar a cabo esta orden, la Oficina trabajará con el Consejo de Política Nacional, la Oficina de Enlace Público y los Centros para la Fe establecidos por la Orden Ejecutiva 13198, la Orden Ejecutiva 13280, la Orden Ejecutiva 13342 y la Orden Ejecutiva 13397, según enmendada por la sección 2(a)(ii) de esta orden.

     Sec. 4. Funciones de la Oficina de Fe de la Casa Blanca .  (a) En la medida permitida por la ley, la Oficina deberá:
     (i) de vez en cuando, consultar y buscar información de expertos y varios líderes religiosos y comunitarios identificados por la Oficina de Fe de la Casa Blanca y otros componentes de EOP, incluidos aquellos de fuera del Gobierno Federal y aquellos de los gobiernos estatales, locales y tribales. Estos expertos y líderes se identificarán en función de su experiencia en una amplia gama de áreas en las que operan entidades religiosas, organizaciones comunitarias y casas de culto, incluida la protección de mujeres y niños; el fortalecimiento del matrimonio y la familia; la elevación de las personas a través del trabajo y la autosuficiencia, la defensa de la libertad religiosa; (ii) hacer recomendaciones al Presidente, a través del Asistente
     del Presidente para Política Interna, sobre cambios en políticas, programas y prácticas, y aspectos de la agenda política de mi Administración, que afecten la capacidad de las entidades religiosas, organizaciones comunitarias y casas de culto para servir a las familias y comunidades;
     (iii) convocar reuniones con representantes de los Centros para la Fe y otros representantes de todas las agencias según corresponda;
     (iv) asesorar sobre la implementación en todo el Gobierno Federal de aquellos aspectos de la agenda de políticas de mi Administración destinados a permitir que las entidades religiosas, las organizaciones comunitarias y los lugares de culto sirvan mejor a las familias y las comunidades;
     (v) mostrar iniciativas innovadoras de entidades religiosas, organizaciones comunitarias y lugares de culto que sirvan y fortalezcan a individuos, familias y comunidades en todo Estados Unidos;
     (vi) coordinar con todas las agencias para implementar capacitación y educación en todo el país para que los beneficiarios de subvenciones de entidades religiosas desarrollen su capacidad para obtener subvenciones;
     (vii) apoyar a las agencias en el desarrollo e implementación de capacitación y educación sobre excepciones, adaptaciones o exenciones de libertad religiosa;
     (viii) consultar con empresas públicas y privadas sobre sus políticas de voluntariado de empleados, donaciones caritativas y deducciones de nómina;
     (ix) coordinar con agencias para identificar y promover oportunidades de subvenciones para entidades religiosas, organizaciones comunitarias y lugares de culto sin fines de lucro, especialmente aquellas sin experiencia con financiamiento público pero que operan programas efectivos;
     (x) trabajar en colaboración con el Procurador General, o una persona designada por el Procurador General, para identificar las preocupaciones planteadas por entidades religiosas, organizaciones comunitarias y casas de culto sobre cualquier falla del poder ejecutivo para hacer cumplir las protecciones constitucionales y estatutarias federales para la libertad religiosa; y
     (xi) identificar y proponer medios para reducir las cargas al libre ejercicio de la religión, incluidas las barreras legislativas, regulatorias y de otro tipo para la participación plena y activa de entidades religiosas, organizaciones comunitarias y casas de culto en actividades y programas financiados o conducidos por el gobierno.
     (b) Las agencias deberán, en la medida permitida por la ley, proporcionar dicha información, apoyo y asistencia a la Oficina que puedan ayudar a la Oficina a cumplir con esta orden.  
     (c) Los Directores de cada Centro de Fe supervisarán los esfuerzos de su respectiva agencia para ayudar a la Oficina a llevar a cabo esta orden, e informarán sobre dichos esfuerzos al liderazgo de la agencia y a la Oficina. Las agencias que no cuenten con un Centro para la Fe deberán designar o nombrar un Enlace de Fe dentro de la agencia para supervisar los esfuerzos de la agencia para ayudar a la Oficina a cumplir esta orden y para informar sobre dichos esfuerzos a la dirección de la agencia y a la Oficina. Todas esas agencias deberán designar o nombrar a dicho Enlace de Fe dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden.

     Sección 5. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.

     Sección 6. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará de modo que perjudique o afecte de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
 
 
 
 
 
LA CASA BLANCA,
    7 de febrero de 2025.

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