PONER FIN A LA ADQUISICIÓN Y AL USO OBLIGATORIO DE PAJITAS DE PAPEL

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

     Sección 1. Política.  Una campaña irracional contra las pajitas de plástico ha dado lugar a que las principales ciudades, estados y empresas prohíban el uso o la inclusión automática de pajitas de plástico en las bebidas. Las pajitas de plástico suelen sustituirse por pajitas de papel, que no son funcionales, utilizan sustancias químicas que pueden entrañar riesgos para la salud humana, son más caras de producir que las pajitas de plástico y, a menudo, obligan a los usuarios a utilizar varias pajitas. Además, las pajitas de papel a veces vienen envueltas individualmente en plástico, lo que socava el argumento medioambiental a favor de su uso.
Por tanto, es política de los Estados Unidos poner fin al uso de pajitas de papel. 

    Sección 2. Compras de pajitas de papel por parte del Gobierno federal.   (a) Los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la adquisición de pajitas de papel y garantizar de otro modo que ya no se proporcionen pajitas de papel en los edificios de las agencias.
(b) Las agencias tomarán las medidas apropiadas para eliminar las políticas diseñadas para desfavorecer las pajitas de plástico emitidas para promover la Orden Ejecutiva 14057 del 8 de diciembre de 2021 (Catalizar industrias y empleos de energía limpia a través de la sostenibilidad federal), que revoqué el 20 de enero de 2025.
(c) Dentro de los 45 días a partir de la fecha de esta orden, el Asistente del Presidente para Política Nacional, en coordinación con las agencias relevantes, emitirá una Estrategia Nacional para Poner Fin al Uso de Pajitas de Papel. Esta estrategia abordará:
(i) La eliminación de todas las políticas dentro del poder ejecutivo diseñadas para desfavorecer las pajitas de plástico;
(ii) Las políticas y términos contractuales con entidades, incluidos los Estados, que prohíban o penalicen la compra o el uso de pajitas de plástico; y
(iii) Todas las demás herramientas disponibles para lograr la política de esta orden en todo el país.

     Sec. 3. Disposiciones generales.   (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:  
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe del mismo; o 
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.  
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.  
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.  
 
 
 
 
 
LA CASA BLANCA,
    10 de febrero de 2025.

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