ELIMINACIÓN DEL INSTITUTO EJECUTIVO FEDERAL

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos y la sección 4117 del título 5 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito y política. La política de los Estados Unidos es tratar responsablemente el dinero de los contribuyentes y promover prioridades unificadoras como la de un Estados Unidos más fuerte y más seguro. En consecuencia, la política de mi Administración es eliminar, en la mayor medida permitida por la ley, los departamentos, agencias y programas ejecutivos que no beneficien directamente al pueblo estadounidense ni promuevan los intereses de nuestra nación.

     En particular, el Instituto Ejecutivo Federal , creado por la administración del presidente Lyndon B. Johnson hace más de 50 años, es un programa gubernamental supuestamente diseñado para brindar capacitación en liderazgo a los burócratas. Pero el liderazgo burocrático durante el último medio siglo ha llevado a políticas federales que amplían y afianzan la clase gerencial de Washington, DC, un desarrollo que no ha beneficiado a la familia estadounidense. Por lo tanto, el Instituto Ejecutivo Federal debería eliminarse para reorientar al gobierno hacia el servicio a los contribuyentes, la competencia y la dedicación a nuestra Constitución, en lugar de servir a la burocracia federal.

Artículo 2. Eliminación del Instituto Ejecutivo Federal. (a) El Director de la Oficina de Administración de Personal tomará todas las medidas necesarias para eliminar el Instituto Ejecutivo Federal, de conformidad con la legislación aplicable.

(b) Todos los documentos anteriores del Presidente o de otra rama ejecutiva que establezcan o requieran la existencia del Instituto Ejecutivo Federal, incluyendo el Memorando Presidencial del 9 de mayo de 1968, con respecto al Instituto Ejecutivo Federal, y cualquier disposición aplicable de la Orden Ejecutiva 11348 del 20 de abril de 1967 (que dispone sobre la capacitación adicional de los empleados del gobierno), quedan por la presente revocados.

Sec. 3. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    10 de febrero de 2025.

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