ABORDAR LA AMENAZA A
LA SEGURIDAD NACIONAL QUE PROVOCAN LAS IMPORTACIONES DE COBRE
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, en su forma enmendada ( 19 USC 1862 ) (Ley de Expansión Comercial), por la presente se ordena:
Sección 1. Política . El cobre es un material esencial para la seguridad nacional , la solidez económica y la resiliencia industrial de los Estados Unidos. El cobre, la chatarra de cobre y los productos derivados del cobre desempeñan un papel vital en las aplicaciones de defensa, la infraestructura y las tecnologías emergentes, incluidas la energía limpia, los vehículos eléctricos y la electrónica avanzada. Estados Unidos enfrenta vulnerabilidades significativas en la cadena de suministro de cobre, con una dependencia cada vez mayor de fuentes extranjeras para el cobre extraído, fundido y refinado.
Estados Unidos tiene amplias reservas de cobre, pero su capacidad de fundición y refinación está muy por detrás de la de sus competidores mundiales. Un único productor extranjero domina la fundición y refinación de cobre a nivel mundial, controlando más del 50 por ciento de la capacidad de fundición mundial y cuatro de las cinco mayores instalaciones de refinación. Este dominio, sumado al exceso de capacidad mundial y al control de las cadenas de suministro mundiales por parte de un único productor, plantea una amenaza directa a la seguridad nacional y la estabilidad económica de Estados Unidos.
La política de los Estados Unidos es garantizar una cadena de suministro de cobre nacional fiable, segura y resistente. La creciente dependencia de los Estados Unidos de fuentes extranjeras de cobre, en particular de un número concentrado de países proveedores, junto con el riesgo de manipulación del mercado extranjero, exigen la adopción de medidas en virtud de la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial para determinar si las importaciones de cobre, chatarra de cobre y productos derivados del cobre amenazan con perjudicar la seguridad nacional.
Sec . 2. Investigación sobre el impacto de las importaciones de cobre en la seguridad nacional . (a) El Secretario de Comercio iniciará una investigación conforme a la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial para determinar los efectos sobre la seguridad nacional de las importaciones de cobre en todas sus formas, incluyendo, entre otros:
(i) cobre extraído en bruto;
(ii) concentrados de cobre;
(iii) cobre refinado;
(iv) aleaciones de cobre;
(v) chatarra de cobre; y
(vi) productos derivados.
(b) In conducting the investigation described in subsection (a) of this section, the Secretary of Commerce shall assess the factors set forth in 19 U.S.C. 1862(d), labeled “Domestic production for national defense; impact of foreign competition on economic welfare of domestic industries,” as well as other relevant factors, including:
(i) the current and projected demand for copper in United States defense, energy, and critical infrastructure sectors;
(ii) the extent to which domestic production, smelting, refining, and recycling can meet demand;
(iii) the role of foreign supply chains, particularly from major exporters, in meeting United States demand;
(iv) the concentration of United States copper imports from a small number of suppliers and the associated risks;
(v) the impact of foreign government subsidies, overcapacity, and predatory trade practices on United States industry competitiveness;
(vi) the economic impact of artificially suppressed copper prices due to dumping and state-sponsored overproduction;
(vii) the potential for export restrictions by foreign nations, including the ability of foreign nations to weaponize their control over refined copper supplies;
(viii) the feasibility of increasing domestic copper mining, smelting, and refining capacity to reduce import reliance; and
(ix) the impact of current trade policies on domestic copper production and whether additional measures, including tariffs or quotas, are necessary to protect national security.
Sec. 3. Required Actions. (a) The Secretary of Commerce shall consult with the Secretary of Defense, the Secretary of the Interior, the Secretary of Energy, and the heads of other relevant executive departments and agencies as determined by the Secretary of Commerce to evaluate the national security risks associated with copper import dependency.
(b) Within 270 days of the date of this order, the Secretary of Commerce shall submit a report to the President that includes:
(i) findings on whether United States dependence on copper imports threatens national security;
(ii) recommendations on actions to mitigate such threats, including potential tariffs, export controls, or incentives to increase domestic production; and
(iii) policy recommendations for strengthening the United States copper supply chain through strategic investments, permitting reforms, and enhanced recycling initiatives.
Sec. 4. General Provisions. (a) Nothing in this order shall be construed to impair or otherwise affect:
(i) the authority granted by law to an executive department or agency, or the head thereof; or
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
25 de febrero de 2025.