Abordar las acciones atroces de la República de Sudáfrica
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:
Sección 1. Propósito. En un escandaloso desprecio por los derechos de sus ciudadanos, la República de Sudáfrica (Sudáfrica) promulgó recientemente la Ley de Expropiación 13 de 2024 (Ley), para permitir al gobierno de Sudáfrica confiscar las propiedades agrícolas de la minoría étnica afrikáner sin compensación. Esta Ley es consecuencia de innumerables políticas gubernamentales diseñadas para desmantelar la igualdad de oportunidades en el empleo, la educación y los negocios, y de una retórica y acciones gubernamentales odiosas que alimentan una violencia desproporcionada contra los terratenientes racialmente desfavorecidos.
Además, Sudáfrica ha adoptado posiciones agresivas hacia los Estados Unidos y sus aliados, incluida la acusación a Israel, no a Hamás, de genocidio en la Corte Internacional de Justicia, y la revitalización de sus relaciones con Irán para desarrollar acuerdos comerciales, militares y nucleares.
Estados Unidos no puede apoyar la comisión por parte del gobierno de Sudáfrica de violaciones de derechos en su país o su "socavamiento de la política exterior de los Estados Unidos, que plantea amenazas a la seguridad nacional de nuestra Nación, nuestros aliados, nuestros socios africanos y nuestros intereses".
Sec. 2. Política. Es política de los Estados Unidos que, mientras Sudáfrica continúe con estas prácticas injustas e inmorales que dañan a nuestra Nación:
(a) Estados Unidos no proporcionará ayuda o asistencia a Sudáfrica; y
(b) Estados Unidos promoverá el reasentamiento de refugiados afrikáneres que escapan de la discriminación basada en la raza patrocinada por el gobierno, incluida la confiscación de propiedad racialmente discriminatoria.
Sec. 3. Asistencia. (a) Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias), incluida la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, detendrán, en la máxima medida permitida por la ley, la ayuda o asistencia extranjera entregada o proporcionada a Sudáfrica, y ejercerán rápidamente todas las autoridades y discreción disponibles para detener dicha ayuda o asistencia.
(b) El jefe de cada organismo podrá permitir la prestación de cualquier ayuda o asistencia extranjera que, a su criterio, sea necesaria o apropiada.
Sección 4. Reubicación de refugiados y otras consideraciones humanitarias. El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional adoptarán las medidas adecuadas, de conformidad con la ley, para priorizar la ayuda humanitaria, incluida la admisión y la reubicación a través del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos, para los afrikáneres en Sudáfrica que sean víctimas de discriminación racial injusta. Dicho plan se presentará al Presidente a través del Asistente del Presidente y Asesor de Seguridad Nacional.
Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
7 de febrero de 2025.