Un plan para establecer un fondo soberano de riqueza en los Estados Unidos

     En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y con el fin de promover la salud financiera a largo plazo y el liderazgo internacional de los Estados Unidos, por la presente se ordena:

Sección 1. Política y propósito.   La política de los Estados Unidos es maximizar la administración de nuestra riqueza nacional para el beneficio exclusivo de los ciudadanos estadounidenses. Con este fin, es en interés del pueblo estadounidense que el Gobierno Federal establezca un fondo soberano de riqueza para promover la sostenibilidad fiscal, reducir la carga impositiva sobre las familias y las pequeñas empresas estadounidenses, establecer la seguridad económica para las generaciones futuras y promover el liderazgo económico y estratégico de los Estados Unidos a nivel internacional. 

Sección 2. Fondo de riqueza soberana.   El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio, en estrecha coordinación con el Asistente del Presidente para Política Económica, elaborarán un plan para el establecimiento de un fondo de riqueza soberana de conformidad con la sección 1 de esta orden. El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio presentarán conjuntamente este plan al Presidente dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden. Dicho plan incluirá recomendaciones sobre mecanismos de financiación, estrategias de inversión, estructura del fondo y un modelo de gobernanza. El plan también incluirá una evaluación de las consideraciones legales para el establecimiento y la gestión de dicho fondo, incluida cualquier necesidad de legislación. 

Sec. 3. Disposiciones generales.  (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
    3 de febrero de 2025.

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