El Acuerdo Fiscal Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Global Tax Deal)

MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DEL TESORO

EL REPRESENTANTE COMERCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

EL REPRESENTANTE PERMANENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ANTE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS

ASUNTO: El Acuerdo Fiscal Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Global Tax Deal)

El Acuerdo Fiscal Global de la OCDE, que fue apoyado por la administración anterior, no sólo permite la jurisdicción extraterritorial sobre los ingresos estadounidenses, sino que también limita la capacidad de nuestra nación para promulgar políticas fiscales que favorezcan los intereses de las empresas y los trabajadores estadounidenses. Debido al Acuerdo Fiscal Global y a otras prácticas fiscales extranjeras discriminatorias, las empresas estadounidenses pueden enfrentarse a regímenes fiscales internacionales de represalia si Estados Unidos no cumple con los objetivos de política fiscal extranjera. Este memorando recupera la soberanía y la competitividad económica de nuestra nación al aclarar que el Acuerdo Fiscal Global no tiene fuerza ni efecto en Estados Unidos.

Sección 1.   Aplicabilidad del Acuerdo Fiscal Global . El Secretario del Tesoro y el Representante Permanente de los Estados Unidos ante la OCDE notificarán a la OCDE que cualquier compromiso asumido por la administración anterior en nombre de los Estados Unidos con respecto al Acuerdo Fiscal Global no tendrá fuerza ni efecto dentro de los Estados Unidos a menos que el Congreso adopte las disposiciones pertinentes del Acuerdo Fiscal Global. El Secretario del Tesoro y el Representante Comercial de los Estados Unidos tomarán todas las medidas adicionales necesarias dentro de su autoridad para implementar de otra manera las conclusiones de este memorando.

Sección 2. Opciones de protección frente a medidas fiscales discriminatorias y extraterritoriales. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Representante Comercial de los Estados Unidos, investigará si algún país extranjero no cumple con algún tratado fiscal con los Estados Unidos o si tiene normas fiscales vigentes, o es probable que establezca normas fiscales, que sean extraterritoriales o afecten desproporcionadamente a las empresas estadounidenses, y elaborará y presentará al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, una lista de opciones de medidas de protección u otras acciones que los Estados Unidos deberían adoptar o emprender en respuesta a dicho incumplimiento o a dichas normas fiscales. El Secretario del Tesoro entregará las conclusiones y recomendaciones al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, en un plazo de 60 días.

Sec. 3. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en este memorando se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o su jefe; o

(ii) las funciones del Director de la OMB relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) El presente memorando se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Este memorando no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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