Retirada temporal de todas las áreas de la plataforma continental exterior de los proyectos eólicos marinos en régimen de arrendamiento y revisión de las prácticas de arrendamiento y concesión de permisos del Gobierno federal para proyectos eólicos
20 de enero de 2025
MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DEL TESORO
EL FISCAL GENERAL
EL SECRETARIO DEL INTERIOR
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA
EL SECRETARIO DE ENERGIA
EL ADMINISTRADOR DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
AGENCIA
ASUNTO: Retirada temporal de todas las áreas de la costa exterior
Plataforma continental procedente del arrendamiento de energía eólica marina y
Revisión de la Política de Arrendamiento y Contrataciones del Gobierno Federal
Prácticas de permisos para proyectos eólicos
Sección 1. Retiro temporal de áreas. En consonancia con los principios de gestión pública responsable que se le han encomendado a esta oficina, teniendo debidamente en cuenta una variedad de factores relevantes, incluida la necesidad de fomentar una economía energética capaz de satisfacer la creciente demanda del país de energía confiable, la importancia de la vida marina, los impactos en las corrientes oceánicas y los patrones de viento, los efectos en los costos de la energía para los estadounidenses, especialmente aquellos que menos pueden costearla, y para garantizar que Estados Unidos pueda mantener una industria pesquera sólida para las generaciones futuras y proporcionar energía de bajo costo a sus ciudadanos, por la presente ordeno lo siguiente:
En virtud de la autoridad que me fue otorgada en la sección 12(a) de la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior, 43 USC 1341(a), por la presente me retiro de la disposición para el arrendamiento de energía eólica en todas las áreas dentro de la Plataforma Continental Marina (OCS, por sus siglas en inglés) según se define en la sección 2 de la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior, 43 USC 1331. Esta retirada entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2025 y permanecerá vigente hasta que se revoque este Memorándum Presidencial.
En la medida en que un área ya haya sido retirada de la disposición para arrendamiento de energía eólica, el retiro del área se extiende por un período de tiempo que comienza el 21 de enero de 2025, hasta que se revoque este Memorando Presidencial.
Esta retirada impide temporalmente la consideración de cualquier área del OCS para cualquier arrendamiento de energía eólica nuevo o renovado con fines de generación de electricidad o cualquier otro uso derivado del uso del viento. Esta retirada no se aplica al arrendamiento relacionado con otros fines, como, entre otros, petróleo, gas, minerales y conservación ambiental.
Nada de lo dispuesto en esta retirada afecta los derechos establecidos en los contratos de arrendamiento existentes en las áreas retiradas. Con respecto a dichos contratos de arrendamiento existentes, el Secretario del Interior, en consulta con el Procurador General según sea necesario, realizará una revisión integral de la necesidad ecológica, económica y ambiental de terminar o modificar los contratos de arrendamiento de energía eólica existentes, identificando las bases legales para dicha eliminación y presentando un informe con recomendaciones al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica.
Sec. 2. Temporary Cessation and Immediate Review of Federal Wind Leasing and Permitting Practices. (a) In light of various alleged legal deficiencies underlying the Federal Government’s leasing and permitting of onshore and offshore wind projects, the consequences of which may lead to grave harm — including negative impacts on navigational safety interests, transportation interests, national security interests, commercial interests, and marine mammals — and in light of potential inadequacies in various environmental reviews required by the National Environmental Policy Act to lease or permit wind projects, the Secretary of the Interior, the Secretary of Agriculture, the Secretary of Energy, the Administrator of the Environmental Protection Agency, and the heads of all other relevant agencies, shall not issue new or renewed approvals, rights of way, permits, leases, or loans for onshore or offshore wind projects pending the completion of a comprehensive assessment and review of Federal wind leasing and permitting practices. The Secretary of the Interior shall lead that assessment and review in consultation with the Secretary of the Treasury, the Secretary of Agriculture, the Secretary of Commerce, through the National Oceanic and Atmospheric Administration, the Secretary of Energy, and the Administrator of the Environmental Protection Agency. The assessment shall consider the environmental impact of onshore and offshore wind projects upon wildlife, including, but not limited to, birds and marine mammals. The assessment shall also consider the economic costs associated with the intermittent generation of electricity and the effect of subsidies on the viability of the wind industry.
(b) In light of criticism that the Record of Decision (ROD) issued by the Bureau of Land Management on December 5, 2024, with respect to the Lava Ridge Wind Project Final Environmental Impact Statement (EIS), as approved by the Department of the Interior, is allegedly contrary to the public interest and suffers from legal deficiencies, the Secretary of the Interior shall, as appropriate, place a temporary moratorium on all activities and rights of Magic Valley Energy, LLC, or any other party under the ROD, including, but not limited to, any rights-of-way or rights of development or operation of any projects contemplated in the ROD. The Secretary of the Interior shall review the ROD and, as appropriate, conduct a new, comprehensive analysis of the various interests implicated by the Lava Ridge Wind Project and the potential environmental impacts.
(c) El Secretario del Interior, el Secretario de Energía y el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental evaluarán el impacto ambiental y el costo para las comunidades circundantes de los molinos de viento fuera de servicio y sin uso y entregarán un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, con sus conclusiones y las autoridades recomendadas para requerir la remoción de dichos molinos de viento.
(d) El Procurador General podrá, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, notificar esta orden a cualquier tribunal con jurisdicción sobre litigios pendientes relacionados con cualquier aspecto del arrendamiento o permiso federal de proyectos eólicos terrestres o marinos o el Proyecto Eólico Lava Ridge, y podrá, a discreción del Procurador General, solicitar que el tribunal suspenda el litigio o demore de otro modo litigios adicionales, o busque otro alivio apropiado de conformidad con esta orden, en espera de que se completen las acciones descritas en la subsección (a) o la subsección (b) de esta sección, según corresponda.
El presente memorando se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
Este memorando no tiene por objeto crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona. Usted está autorizado y se le ordena que publique este memorando en el Registro Federal.