ASEGURAR NUESTRAS FRONTERAS

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1101 y siguientes , y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito Durante los últimos cuatro años, Estados Unidos ha sufrido una invasión a gran escala y de un nivel sin precedentes. Millones de inmigrantes ilegales de naciones y regiones de todo el mundo lograron ingresar a Estados Unidos, donde residen actualmente, incluidos posibles terroristas, espías extranjeros, miembros de cárteles, pandillas y organizaciones criminales transnacionales violentas, y otros actores hostiles con intenciones maliciosas.

Narcóticos letales y otros materiales ilícitos han cruzado la frontera mientras los agentes y oficiales gastan sus limitados recursos en procesar a inmigrantes ilegales para liberarlos en los Estados Unidos. Estas políticas de captura y liberación socavan el estado de derecho y nuestra soberanía, crean riesgos sustanciales para la seguridad pública y desvían recursos críticos que no se destinarían a detener la entrada de contrabando y fugitivos a los Estados Unidos.  

Disponemos de información limitada sobre el paradero preciso de un gran número de estos extranjeros ilegales que han entrado a los Estados Unidos en los últimos cuatro años.

Esto no puede seguir así. Una nación sin fronteras no es una nación, y el Gobierno Federal debe actuar con urgencia y firmeza para poner fin a las amenazas que plantea una frontera sin seguridad.

Una de mis obligaciones más importantes es proteger al pueblo estadounidense de los efectos desastrosos de la migración masiva y el reasentamiento ilegal.

Mi Administración movilizará todos los recursos y autoridades disponibles para detener esta avalancha sin precedentes de inmigrantes ilegales a los Estados Unidos.

Sección 2. Política .   Es política de los Estados Unidos tomar todas las medidas adecuadas para proteger las fronteras de nuestra nación por los medios siguientes:  

a) Establecer un muro físico y otras barreras vigiladas y apoyadas por personal y tecnología adecuados;

(b) Disuadir y prevenir la entrada de extranjeros ilegales a los Estados Unidos;

(c) Detener, en la medida máxima autorizada por la ley, a extranjeros detenidos bajo sospecha de violar la ley federal o estatal, hasta el momento en que sean expulsados ​​de los Estados Unidos;

(d) Expulsar con prontitud a todos los extranjeros que entren o permanezcan en violación de la ley federal;

(e) Presentar cargos penales contra extranjeros ilegales que violen las leyes de inmigración y contra aquellos que faciliten su presencia ilegal en los Estados Unidos;

(f) Cooperar plenamente con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estatales y locales en la promulgación de asociaciones entre el gobierno federal y los estados para hacer cumplir las prioridades federales en materia de inmigración; y

(g)  Obtaining complete operational control of the borders of the United States.

Sec. 3.  Physical Barriers.  The Secretary of Defense and the Secretary of Homeland Security shall take all appropriate action to deploy and construct temporary and permanent physical barriers to ensure complete operational control of the southern border of the United States.

Sec. 4.  Deployment of Personnel.  (a)  The Secretary of Defense and the Secretary of Homeland Security shall take all appropriate and lawful action to deploy sufficient personnel along the southern border of the United States to ensure complete operational control; and

(b)  The Attorney General and the Secretary of Homeland Security shall take all appropriate action to supplement available personnel to secure the southern border and enforce the immigration laws of the United States through the use of sections 1103(a)(2) and (4)-(6) of the INA (8 U.S.C. 1103(a)(2) and (4)-(6)).

Sec. 5.  Detention.  The Secretary of Homeland Security shall take all appropriate actions to detain, to the fullest extent permitted by law, aliens apprehended for violations of immigration law until their successful removal from the United States.  The Secretary shall, consistent with applicable law, issue new policy guidance or propose regulations regarding the appropriate and consistent use of lawful detention authority under the INA, including the termination of the practice commonly known as “catch-and-release,” whereby illegal aliens are routinely released into the United States shortly after their apprehension for violations of immigration law.

Sec. 6.  Resumption of Migrant Protection Protocols.  As soon as practicable, the Secretary of Homeland Security, in coordination with the Secretary of State and the Attorney General, shall take all appropriate action to resume the Migrant Protection Protocols in all sectors along the southern border of the United States and ensure that, pending removal proceedings, aliens described in section 235(b)(2)(C) of the INA (8 U.S.C. 1225(b)(2)(C)) are returned to the territory from which they came.

Sec. 7.  Adjusting Parole Policies.  The Secretary of Homeland Security shall, consistent with applicable law, take all appropriate action to:

(a)  Cease using the “CBP One” application as a method of paroling or facilitating the entry of otherwise inadmissible aliens into the United States;

(b)  Terminate all categorical parole programs that are contrary to the policies of the United States established in my Executive Orders, including the program known as the “Processes for Cubans, Haitians, Nicaraguans, and Venezuelans.”

(c)  Align all policies and operations at the southern border of the United States to be consistent with the policy of Section 2 of this order and ensure that all future parole determinations fully comply with this order and with applicable law.

Sección 8. Cooperación internacional adicional. El Secretario de Estado, en coordinación con el Procurador General y el Secretario de Seguridad Nacional, tomará todas las medidas apropiadas para facilitar la cooperación y los acuerdos internacionales adicionales, de conformidad con la política de la Sección 2, incluida la celebración de acuerdos basados ​​en las disposiciones de la Sección 208(a)(2)(A) de la INA (8 USC 1158(a)(2)(A)) o cualquier otra disposición legal aplicable.

Sec. 9. Requisitos de ADN e identificación. (a) El Procurador General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para cumplir con los requisitos de la Ley de Huellas Dactilares de ADN de 2005, título X de la Ley Pública 109-162, para todos los extranjeros detenidos bajo la autoridad de los Estados Unidos; y

(b) El Secretario de Seguridad Nacional tomará todas las medidas apropiadas para utilizar todas las tecnologías y procedimientos disponibles para determinar la validez de cualquier relación familiar alegada entre extranjeros encontrados o detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional.

Sección 10. Enjuiciamiento de delitos. El Procurador General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para priorizar el enjuiciamiento de los delitos relacionados con las fronteras de los Estados Unidos, incluida la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que involucran el tráfico de personas, la trata de personas, la trata de menores y el tráfico sexual en los Estados Unidos.

Sección 11. Medidas adicionales. Dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Estado, el Procurador General, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Secretario de Seguridad Nacional proporcionarán recomendaciones al Presidente sobre el uso de cualquier otra autoridad para proteger a los Estados Unidos de amenazas extranjeras y asegurar la frontera sur.

Sec. 12. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    20 de enero de 2025.

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