RESTAURANDO NOMBRES QUE HONRAN LA GRANDEZA AMERICANA

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito y política. Es de interés nacional promover el extraordinario patrimonio de nuestra nación y garantizar que las futuras generaciones de ciudadanos estadounidenses celebren el legado de nuestros héroes estadounidenses. La denominación de nuestros tesoros nacionales, incluidas las impresionantes maravillas naturales y las obras de arte históricas, debe honrar las contribuciones de los estadounidenses visionarios y patriotas en el rico pasado de nuestra nación. 

Sec. 2. Nombramientos para la Junta de Nombres Geográficos de los Estados Unidos. (a) Dentro de los siete días a partir de la fecha de esta orden, cada jefe de agencia con autoridad para nombrar miembros para la Junta de Nombres Geográficos (Junta) de conformidad con 43 USC 364a, revisará sus respectivos nombramientos y considerará reemplazarlos de acuerdo con la ley aplicable.

(b) El Secretario del Interior revisará y considerará nombramientos adicionales para la Junta para ayudar a cumplir todos los aspectos de esta orden, sujeto a todas las leyes aplicables.

(c) Con respecto a todas las solicitudes de nombre y cambio de nombre presentadas a la Junta recién constituida, la Junta promoverá la política establecida en la sección 1 de esta orden para honrar las contribuciones de los estadounidenses visionarios y patriotas y podrá actualizar sus principios, políticas y procedimientos según sea necesario para lograr esta política.

(d) Cuando se requiere la acción del Congreso para establecer un cambio de nombre en el derecho público, luego de la aprobación del cambio de nombre por parte de la Junta, la Junta brindará orientación a todas las agencias federales relevantes para utilizar el nombre aprobado por la Junta de manera provisoria en los documentos federales y lograr coherencia en todo el gobierno federal.

Sección 3. Cambio de nombre del Monte McKinley. (a) El presidente William McKinley, el 25.º presidente de los Estados Unidos, condujo heroicamente a nuestra nación a la victoria en la guerra hispanoamericana. Bajo su liderazgo, Estados Unidos disfrutó de un rápido crecimiento económico y prosperidad, incluida una expansión de las ganancias territoriales para la nación. El presidente McKinley defendió los aranceles para proteger la industria manufacturera estadounidense, impulsar la producción nacional e impulsar la industrialización estadounidense y su alcance global a nuevas alturas. Fue trágicamente asesinado en un ataque a los valores de nuestra nación y a nuestro éxito, y debe ser honrado por su firme compromiso con la grandeza estadounidense.

En 1917, el país rindió homenaje oficialmente al presidente McKinley al ponerle ese nombre al pico más alto de Norteamérica. Sin embargo, después de casi un siglo, en 2015, la administración del presidente Obama eliminó el nombre McKinley de la nomenclatura federal, lo que constituye una afrenta a la vida del presidente McKinley, sus logros y su sacrificio.

This order honors President McKinley for giving his life for our great Nation and dutifully recognizes his historic legacy of protecting America’s interests and generating enormous wealth for all Americans.

(b)  Within 30 days of the date of this order, the Secretary of the Interior shall, consistent with 43 U.S.C. 364 through 364f, reinstate the name “Mount McKinley.”  The Secretary shall subsequently update the Geographic Names Information System (GNIS) to reflect the renaming and reinstatement of Mount McKinley.  The national park area surrounding Mount McKinley shall retain the name Denali National Park and Preserve.

(c)  The Secretary of the Interior shall work with Alaska Native entities and state and local organizations to adopt names for landmarks to honor the history and culture of the Alaskan people.

Sec. 4.  Gulf of America.  (a)  The area formerly known as the Gulf of Mexico has long been an integral asset to our once burgeoning Nation and has remained an indelible part of America.  The Gulf was a crucial artery for America’s early trade and global commerce.  It is the largest gulf in the world, and the United States coastline along this remarkable body of water spans over 1,700 miles and contains nearly 160 million acres.  Its natural resources and wildlife remain central to America’s economy today.  The bountiful geology of this basin has made it one of the most prodigious oil and gas regions in the world, providing roughly 14% of our Nation’s crude-oil production and an abundance of natural gas, and consistently driving new and innovative technologies that have allowed us to tap into some of the deepest and richest oil reservoirs in the world.  The Gulf is also home to vibrant American fisheries teeming with snapper, shrimp, grouper, stone crab, and other species, and it is recognized as one of the most productive fisheries in the world, with the second largest volume of commercial fishing landings by region in the Nation, contributing millions of dollars to local American economies.  The Gulf is also a favorite destination for American tourism and recreation activities.  Further, the Gulf is a vital region for the multi-billion-dollar U.S. maritime industry, providing some of the largest and most impressive ports in the world.  The Gulf will continue to play a pivotal role in shaping America’s future and the global economy, and in recognition of this flourishing economic resource and its critical importance to our Nation’s economy and its people, I am directing that it officially be renamed the Gulf of America.

(b) Como tal, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior deberá, de conformidad con 43 USC 364 a 364f, tomar todas las medidas apropiadas para cambiar el nombre de “Golfo de América” al área de la Plataforma Continental de los EE. UU. limitada al noreste, norte y noroeste por los estados de Texas, Luisiana, Mississippi, Alabama y Florida y que se extiende hasta el límite marítimo con México y Cuba en el área anteriormente denominada Golfo de México. El Secretario actualizará posteriormente el GNIS para reflejar el cambio de nombre del Golfo y eliminará todas las referencias al Golfo de México del GNIS, de conformidad con la ley aplicable. La Junta proporcionará orientación para garantizar que todas las referencias federales al Golfo de América, incluso en mapas de agencias, contratos y otros documentos y comunicaciones, reflejen su cambio de nombre.

Sección 5. Medidas adicionales. El Secretario del Interior podrá solicitar aportes públicos e intergubernamentales en relación con otros patriotas a los que homenajear, en particular en vista de la celebración del quincuagésimo aniversario de la fundación de los Estados Unidos, y me recomendará las medidas que se deben adoptar, a través del Asistente del Presidente para Política Interior.

Sec. 6. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    20 de enero de 2025.

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