RESTABLECER LA RESPONSABILIDAD A LOS PUESTOS QUE INFLUYEN EN LAS POLÍTICAS
DENTRO DE LA FUERZA LABORAL FEDERAL

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 3301, 3302 y 7511 del título 5 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena lo siguiente:


            Sección 1. Propósito. El Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos confiere al Presidente la autoridad única y exclusiva sobre el poder ejecutivo, incluida la autoridad para administrar la fuerza laboral federal a fin de garantizar la ejecución eficaz de la ley federal. Un aspecto fundamental de esta función ejecutiva es la responsabilidad de mantener el profesionalismo y la rendición de cuentas dentro del servicio civil. Esta rendición de cuentas es muy deficiente en la actualidad. Solo el 41 por ciento de los supervisores del servicio civil confía en que puede destituir a un empleado que haya incurrido en insubordinación o mala conducta grave. Incluso menos supervisores –el 26 por ciento– confían en que pueden destituir a un empleado por mal desempeño.

La rendición de cuentas es esencial para todos los empleados federales, pero es especialmente importante para aquellos que ocupan puestos que influyen en las políticas. A este personal se le confía la tarea de diseñar e implementar acciones que tienen un impacto significativo en todos los estadounidenses. Todo poder que tienen es delegado por el Presidente, y deben rendir cuentas ante el Presidente, que es el único miembro del poder ejecutivo, aparte del Vicepresidente, elegido y directamente responsable ante el pueblo estadounidense. Sin embargo, en los últimos años ha habido numerosos casos bien documentados de empleados federales de carrera que se resisten y socavan las políticas y directivas de su liderazgo ejecutivo. Por lo tanto, los principios de buena administración exigen acciones para restablecer la rendición de cuentas en la función pública de carrera, empezando por los puestos de carácter confidencial, de determinación, formulación o promoción de políticas.

Sección 2. Restablecimiento de la política de administración anterior. La Orden Ejecutiva 13957 del 21 de octubre de 2020 (que crea el Anexo F en el Servicio exceptuado) se restablece de inmediato con plena vigencia y efecto, sujeta a las modificaciones descritas en la sección 3 de esta orden; siempre que la fecha de esta orden se considere la fecha de la Orden Ejecutiva 13957.

Sección 3. Enmiendas a la política de administración anterior. La Orden Ejecutiva 13957 se modifica de la siguiente manera:

(a) reemplazar la letra “F” en todo el texto, cuando se utilice para designar un programa de servicios exceptuados, por las palabras “Póliza/Carrera”;

b) en el artículo 1:

i) eliminar el texto entre las palabras “hacer necesario” en el séptimo párrafo y “exceptuando tales posiciones” en el octavo párrafo; y

(ii) insertar el texto “servicio competitivo y el” inmediatamente antes de las palabras “procedimientos de acción adversa” en el octavo párrafo;

(c)  in section 4(a)(i), replace the word “Positions” with the words “Career positions” in the final paragraph;

(d)  in section 4(b)(i), add the text “providing for the application of Civil Service Rule 6.3(a) to Schedule Policy/Career positions and” after the words “as appropriate”;

(e)  in section 5:

(i)   insert the words “recommend that the President” immediately after the words “petition the Director to” in subsection (a)(i);

(ii)  insert the following text at the end of subsection (c):

“(vi)  directly or indirectly supervising employees in Schedule Policy/Career positions; or

(vii)  duties that the Director otherwise indicates may be appropriate for inclusion in Schedule Policy/Career.”; and

(iii)  amend subsection (d) to read “The Director shall promptly recommend to the President which positions should be placed in Schedule Policy/Career.”;

(f)  in section 6:

(i)   designate the existing text as new subsection
“(a)”;

(ii)  insert a new subsection (b) that reads:
“(b)  Employees in or applicants for Schedule Policy/Career positions are not required to personally or politically support the current President or the policies of the current administration. They are required to faithfully implement administration policies to the best of their ability, consistent with their constitutional oath and the vesting of executive authority solely in the President.  Failure to do so is grounds for dismissal.”

Sec. 4.  Conforming Regulatory Changes.  The Director of the Office of Personnel Management (Director) shall promptly amend the Civil Service Regulations to rescind all changes made by the final rule of April 9, 2024, “Upholding Civil Service Protections and Merit System Principles,” 89 Fed. Reg. 24982, that impede the purposes of or would otherwise affect the implementation of Executive Order 13957.  Until such rescissions are effectuated (including the resolution of any judicial review), 5 CFR part 302, subpart F, 5 CFR 210.102(b)(3), and 5 CFR 210.102(b)(4) shall be held inoperative and without effect.

Sec. 5.  Additional Positions for Consideration.  Within 30 days of the date of this order, the Director shall, after consultation with the Executive Office of the President, issue guidance about additional categories of positions that executive departments and agencies should consider recommending for Schedule Policy/Career.

Sección 6. Revocación. La Orden Ejecutiva 14003 del 22 de enero de 2021 (Protección de la Fuerza Laboral Federal) queda revocada por la presente, y no se harán cumplir las normas, reglamentos, directrices u otras políticas de la agencia que se hayan implementado en virtud de la Orden Ejecutiva 14003. Los jefes de cada departamento y agencia ejecutiva revisarán e identificarán las acciones existentes de la agencia relacionadas con o derivadas de la sección 3(e)(v) y 3(f) de la Orden Ejecutiva 14003 (relacionadas con la suspensión, revisión o rescisión de las revisiones de las políticas de disciplina y desempeño inaceptable) y, tan pronto como sea posible, suspenderán, revisarán o rescindirán dichas acciones identificadas en la revisión.

Sec. 7. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    20 de enero de 2025.

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