ELIMINANDO LAS BARRERAS AL LIDERAZGO ESTADOUNIDENSE EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:


Sección 1. Propósito. Estados Unidos ha estado durante mucho tiempo a la vanguardia de la innovación en inteligencia artificial (IA), impulsado por la fortaleza de nuestros mercados libres, instituciones de investigación de clase mundial y espíritu emprendedor. Para mantener este liderazgo, debemos desarrollar sistemas de IA que estén libres de sesgos ideológicos o agendas sociales diseñadas. Con las políticas gubernamentales adecuadas, podemos consolidar nuestra posición como líder mundial en IA y asegurar un futuro más brillante para todos los estadounidenses.
Esta orden revoca ciertas políticas y directivas de IA existentes que actúan como barreras para la innovación estadounidense en IA, despejando el camino para que Estados Unidos actúe decisivamente para conservar el liderazgo mundial en inteligencia artificial.


Sección 2. Política. La política de los Estados Unidos es mantener y mejorar el dominio global de la IA a fin de promover el desarrollo humano, la competitividad económica y la seguridad nacional.


Sección 3. Definición. A los efectos de esta orden, “inteligencia artificial” o “IA” tiene el significado establecido en el Título 15 del Código de los Estados Unidos, artículo 9401(3).


Sec. 4. Desarrollo de un plan de acción de inteligencia artificial. (a) Dentro de los 180 días de esta orden, el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología (APST), el Asesor Especial para IA y Criptografía, y el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA), en coordinación con el Asistente del Presidente para Política Económica, el Asistente del Presidente para Política Interna, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (Director de la OMB), y los jefes de dichos departamentos y agencias ejecutivas (agencias) que el APST y la APNSA consideren relevantes, desarrollarán y presentarán al Presidente un plan de acción para lograr la política establecida en la sección 2 de esta orden.


Sec. 5. Implementación de la revocación de la orden. (a) El APST, el Asesor Especial para IA y Criptografía, y la APNSA revisarán de inmediato, en coordinación con los jefes de todas las agencias que consideren pertinentes, todas las políticas, directivas, reglamentos, órdenes y otras acciones tomadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 14110 revocada del 30 de octubre de 2023 (Desarrollo y uso seguro, protegido y confiable de la inteligencia artificial). El APST, el Asesor Especial para IA y Criptografía, y la APNSA, en coordinación con los jefes de las agencias pertinentes, identificarán cualquier acción tomada de conformidad con la Orden Ejecutiva 14110 que sea o pueda ser incompatible con, o presentar obstáculos a, la política establecida en la sección 2 de esta orden. Para cualquier acción de agencia identificada, los jefes de las agencias, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, suspenderán, revisarán o rescindirán dichas acciones, o propondrán suspender, revisar o rescindir dichas acciones. (b) Dentro de los 60 días de esta orden, el Director de la OMB, en coordinación con la APST, revisará
los Memorandos M-24-10 y M-24-18 de la OMB según sea necesario para que sean consistentes con la política establecida en la sección 2 de esta orden.


Sec. 6. Disposiciones generales.
(a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
23 de enero de 2025.

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