REINSCRIPCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DADOS DE BAJA BAJO EL MANDATO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 DEL EJÉRCITO
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito y política . El 24 de agosto de 2021, el Secretario de Defensa ordenó que todos los miembros del servicio recibieran la vacuna contra el COVID-19. Posteriormente, el Secretario de Defensa rescindió el mandato el 10 de enero de 2023. El mandato de la vacuna era una carga injusta, excesivamente amplia y completamente innecesaria para nuestros miembros del servicio. Además, el ejército despidió injustamente a quienes se negaron a vacunarse, independientemente de los años de servicio prestados a nuestra nación, después de no conceder a muchos de ellos una exención que deberían haber recibido. La reparación por parte del Gobierno federal de cualquier despido injustificado está pendiente.
Sección 2. Reparación . De conformidad con las políticas anunciadas en la sección 1 de esta orden , el Secretario de Defensa o el Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda, tomarán todas las medidas necesarias permitidas por la ley para:
Sec. 3. Responsabilidades adicionales de la agencia . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden impide la adopción de medidas disciplinarias o administrativas por conductas prohibidas por el capítulo 47 del título 10 del Código de los Estados Unidos (Código Uniforme de Justicia Militar, 10 USC 801-946a).
(b) Dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional informarán al Presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional sobre su progreso en la implementación de esta orden.
Artículo 4. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualesquiera otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello.
Sec. 5. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
27 de enero de 2025.