REINSCRIPCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DADOS DE BAJA BAJO EL MANDATO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 DEL EJÉRCITO

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito y política .  El 24 de agosto de 2021, el Secretario de Defensa ordenó que todos los miembros del servicio recibieran la vacuna contra el COVID-19. Posteriormente, el Secretario de Defensa rescindió el mandato el 10 de enero de 2023. El mandato de la vacuna era una carga injusta, excesivamente amplia y completamente innecesaria para nuestros miembros del servicio. Además, el ejército despidió injustamente a quienes se negaron a vacunarse, independientemente de los años de servicio prestados a nuestra nación, después de no conceder a muchos de ellos una exención que deberían haber recibido. La reparación por parte del Gobierno federal de cualquier despido injustificado está pendiente. 

Sección 2. Reparación . De conformidad con las políticas anunciadas en la sección 1 de esta orden , el Secretario de Defensa o el Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda, tomarán todas las medidas necesarias permitidas por la ley para:  

(a) poner a disposición de todos los miembros de las fuerzas armadas (activas y de reserva) que fueron dados de baja únicamente por negarse a recibir la vacuna COVID-19 y que soliciten su reintegro;

(b) permitir que aquellos miembros del servicio reintegrados bajo esta sección vuelvan a su rango anterior y reciban el pago retroactivo completo, beneficios, pagos de bonificaciones o compensación; y

(c) permitir que cualquier miembro del servicio que proporcione una certificación escrita y jurada de que abandonó voluntariamente el servicio o permitió que su servicio caducara de acuerdo con los procedimientos apropiados, en lugar de vacunarse según el mandato de vacunación, regrese al servicio sin impacto en su estado de servicio, rango o salario.

Sec. 3. Responsabilidades adicionales de la agencia .   (a) Nada de lo dispuesto en esta orden impide la adopción de medidas disciplinarias o administrativas por conductas prohibidas por el capítulo 47 del título 10 del Código de los Estados Unidos (Código Uniforme de Justicia Militar, 10 USC 801-946a).

(b) Dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional informarán al Presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional sobre su progreso en la implementación de esta orden.

Artículo 4. Divisibilidad.  Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualesquiera otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello.

Sec. 5. Disposiciones generales .   (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    27 de enero de 2025.

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