Congelamiento regulatorio pendiente de revisión

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente ordeno a todos los departamentos y agencias ejecutivas que tomen las siguientes medidas:

(1) No proponga ni emita ninguna norma de ninguna manera, incluido el envío de una norma a la Oficina del Registro Federal (la “OFR”), hasta que un jefe de departamento o agencia designado por el Presidente después del mediodía del 20 de enero de 2025 revise y apruebe la norma. El jefe de departamento o agencia puede delegar este poder de revisión y aprobación a cualquier otra persona designada o designada por el Presidente, de conformidad con la ley aplicable. El Director o Director interino de la Oficina de Administración y Presupuesto (el “Director de la OMB”) puede eximir cualquier norma que considere necesaria para abordar situaciones de emergencia u otras circunstancias urgentes, incluidas las normas sujetas a plazos legales o judiciales que requieran una acción rápida.

(2) Retirar inmediatamente cualquier regla que haya sido enviada a la OFR pero no publicada en el  Registro Federal , para que puedan ser revisadas y aprobadas como se describe en el párrafo 1, sujeto a las excepciones descritas en el párrafo 1. 

(3) De conformidad con la legislación aplicable y sujeto a las excepciones descritas en el párrafo 1, considerar posponer por 60 días a partir de la fecha de este memorando la fecha de vigencia de cualquier norma que haya sido publicada en el  Registro Federal , o cualquier norma que haya sido emitida de cualquier manera pero que no haya entrado en vigencia, con el propósito de revisar cualquier cuestión de hecho, derecho y política que las normas puedan plantear. Durante este período de 60 días, cuando sea apropiado y consistente con la legislación aplicable, considerar abrir un período de comentarios para permitir que las partes interesadas brinden comentarios sobre cuestiones de hecho, derecho y política planteadas por las normas pospuestas según este memorando, y considerar reevaluar las peticiones pendientes que involucren dichas normas. Según sea apropiado y consistente con la legislación aplicable, y cuando sea necesario para continuar revisando estas cuestiones de hecho, derecho y política, considerar retrasar aún más, o publicar para notificación y comentarios, las normas propuestas que retrasen aún más dichas normas más allá del período de 60 días.

(4) Tras la prórroga descrita en el párrafo 3, no es necesario adoptar medidas adicionales en el caso de las normas que no planteen cuestiones sustanciales de hecho, derecho o política. En el caso de las normas que planteen cuestiones sustanciales de hecho, derecho o política, los organismos deben notificar y adoptar medidas adicionales adecuadas en consulta con el Director de la OMB.

(5) Cumplir en todas las circunstancias con las órdenes ejecutivas aplicables en materia de gestión regulatoria.

Tal como se utiliza en este memorando, el término “regla” tiene la definición establecida en la sección 551(4), título 5, del Código de los Estados Unidos. También incluye cualquier “acción regulatoria”, tal como se define en la sección 3(e) de la Orden Ejecutiva 12866 del 30 de septiembre de 1993, en su forma enmendada, y cualquier “documento de orientación” tal como se define en la sección 2(b) de la Orden Ejecutiva 13891 del 9 de octubre de 2019 (Promoción del Estado de Derecho a través de Documentos de Orientación Mejorados para Agencias), cuando dicha orden estaba en vigencia. Por lo tanto, los requisitos de este memorando se aplican no solo a las “reglas” tal como se definen en la sección 551(4) del título 5, sino también a cualquier acción sustantiva de una agencia (normalmente publicada en el  Registro Federal ) que promulgue o se espere que conduzca a la promulgación de una regla o regulación final, incluidas las notificaciones de investigación, las notificaciones anticipadas de reglamentación propuesta y las notificaciones de reglamentación propuesta. También se aplicarán a cualquier declaración de una agencia de aplicabilidad general y efecto futuro que establezca una política sobre una cuestión estatutaria, reglamentaria o técnica o una interpretación de una cuestión estatutaria o reglamentaria.

El Director de la OMB supervisará la implementación de este memorando, y cualquier comunicación relacionada con cualquier asunto relacionado con esta revisión deberá dirigirse al Director de la OMB. El Director de la OMB también está autorizado a establecer un proceso para revisar las recopilaciones de información pendientes de conformidad con la Ley de Reducción de Trámites de 1995, tal como se codifica en el capítulo 35, título 44, del Código de los Estados Unidos, y a tomar las medidas que el Director de la OMB considere adecuadas en función de esa revisión, de conformidad con la ley aplicable.

Si se identifican acciones realizadas antes del mediodía del 20 de enero de 2025 que frustren el propósito subyacente a este memorando, puedo modificar o ampliar este memorando para exigir que los jefes de departamentos y agencias consideren tomar medidas para abordar esas acciones.

Se autoriza y ordena al Director de la OMB publicar este memorando en el  Registro Federal .

El presente memorando se implementará de conformidad con la legislación aplicable.

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