REFORMAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN FEDERAL Y RESTABLECER EL MÉRITO AL SERVICIO GUBERNAMENTAL

REFORMAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN FEDERAL Y RESTABLECER EL MÉRITO AL SERVICIO GUBERNAMENTAL

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 3301, 3302 y 7511 del título 5 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:

Sección 1. Política. Los ciudadanos estadounidenses merecen una fuerza laboral federal excelente y eficiente que atraiga a funcionarios públicos del más alto calibre comprometidos con la consecución de la libertad, la prosperidad y el gobierno democrático que promueve nuestra Constitución. Pero las prácticas de contratación federales actuales son deficientes, insulares y obsoletas. Ya no se centran en el mérito, la habilidad práctica y la dedicación a nuestra Constitución. La contratación federal no debe basarse en factores inadmisibles, como el compromiso de una persona con la discriminación racial ilegal bajo el pretexto de la "equidad", o el compromiso de una persona con el concepto inventado de "identidad de género" por sobre el sexo. La inserción de tales factores en el proceso de contratación subvierte la voluntad del pueblo, pone en riesgo funciones gubernamentales críticas y corre el riesgo de perder a los candidatos mejor calificados.

Al hacer que nuestros procesos de reclutamiento y contratación sean más eficientes y estén enfocados en servir a la Nación, nos aseguraremos de que la fuerza laboral federal esté preparada para ayudar a lograr la grandeza estadounidense y atraiga el talento necesario para servir a nuestros ciudadanos de manera eficaz. Al mejorar significativamente los principios y las prácticas de contratación, los estadounidenses recibirán los recursos y servicios federales que merecen de la fuerza laboral federal más calificada del mundo.

Sec. 2. Plan Federal de Contratación .   (a) Dentro de los 120 días a partir de la fecha de esta orden, el Asistente del Presidente para Política Interna, en consulta con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Director de la Oficina de Administración de Personal y el Administrador del Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE), desarrollará y enviará a los jefes de las agencias un Plan Federal de Contratación que incorpore a la fuerza laboral federal solo estadounidenses altamente capacitados dedicados a promover los ideales, valores e intereses estadounidenses.

(b) Este Plan Federal de Contratación deberá:

(i) priorizar el reclutamiento de individuos comprometidos a mejorar la eficiencia del gobierno federal, apasionados por los ideales de nuestra república estadounidense y comprometidos a defender el estado de derecho y la Constitución de los Estados Unidos;

(ii) impedir la contratación de personas en función de su raza, sexo o religión, y evitar la contratación de personas que no estén dispuestas a defender la Constitución o a servir fielmente al Poder Ejecutivo;

(iii) implementar, en la mayor medida posible, evaluaciones técnicas y alternativas según lo exige la Ley de Oportunidades para Competir de 2024;

(iv) reducir el plazo de contratación en todo el gobierno a menos de 80 días;

(v) mejorar la comunicación con los candidatos para proporcionar mayor claridad sobre el estado de la solicitud, los plazos y la retroalimentación, incluidas actualizaciones periódicas sobre el progreso de las solicitudes y explicaciones de las decisiones de contratación cuando corresponda;

(vi) integrar tecnología moderna para apoyar el proceso de reclutamiento y selección, incluido el uso de análisis de datos para identificar tendencias, brechas y oportunidades en la contratación, así como aprovechar las plataformas digitales para mejorar la participación de los candidatos; y

(vii) garantizar que los líderes del Departamento y la Agencia, o sus designados, sean participantes activos en la implementación de los nuevos procesos y durante todo el proceso de contratación.

(c) Este Plan Federal de Contratación incluirá planes específicos de cada agencia para mejorar la asignación de puestos del Servicio Ejecutivo Superior en las agencias del Gabinete, la Agencia de Protección Ambiental, la Oficina de Administración y Presupuesto, la Administración de Pequeñas Empresas, la Administración del Seguro Social, la Fundación Nacional de Ciencias, la Oficina de Administración de Personal y la Administración de Servicios Generales, para facilitar mejor el liderazgo democrático, como lo exige la ley, dentro de cada agencia.

(d) El Plan Federal de Contratación deberá proporcionar las mejores prácticas específicas para la función de recursos humanos en cada agencia, que cada jefe de agencia deberá implementar, con el asesoramiento y las recomendaciones correspondientes del DOGE.

Artículo 3. Rendición de cuentas y presentación de informes. (a) El Director de la Oficina de Gestión de Personal establecerá métricas de desempeño claras para evaluar el éxito de estas reformas y solicitará análisis a la agencia periódicamente.

(b) La Oficina de Administración de Personal consultará con las agencias federales, organizaciones laborales y otras partes interesadas para supervisar el progreso y garantizar que las reformas satisfagan las necesidades tanto de los candidatos como de las agencias.

Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo;

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas; o

(iii) las funciones de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal o del Comité Federal de Mercado Abierto relacionadas con su conducción de la política monetaria.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona. 

LA CASA BLANCA,

    20 de enero de 2025.

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