REEVALUACIÓN Y REALINEAMIENTO DE LA AYUDA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito . La industria y la burocracia de ayuda exterior de los Estados Unidos no están alineadas con los intereses estadounidenses y en muchos casos son antitéticas a los valores estadounidenses. Sirven para desestabilizar la paz mundial al promover en países extranjeros ideas que son directamente opuestas a las relaciones armoniosas y estables dentro de los países y entre ellos.
Sección 2. Política . Es política de los Estados Unidos que no se desembolsará más asistencia exterior de los Estados Unidos de una manera que no esté totalmente alineada con la política exterior del Presidente de los Estados Unidos.
Sección 3. (a) Pausa de 90 días en la asistencia para el desarrollo exterior de los Estados Unidos para evaluar la eficiencia programática y la coherencia con la política exterior de los Estados Unidos. Todos los jefes de departamentos y agencias con responsabilidad sobre programas de asistencia para el desarrollo exterior de los Estados Unidos suspenderán inmediatamente las nuevas obligaciones y desembolsos de fondos de asistencia para el desarrollo a países extranjeros y organizaciones no gubernamentales ejecutoras, organizaciones internacionales y contratistas en espera de que se realicen evaluaciones de la eficiencia programática y la coherencia con la política exterior de los Estados Unidos de dichos programas, que se realizarán dentro de los 90 días siguientes a la presente orden. La Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) hará cumplir esta pausa a través de su autoridad de asignación de fondos.
(b) Exámenes de los programas de asistencia exterior de los Estados Unidos. Los jefes de los departamentos y organismos responsables ordenarán los exámenes de cada programa de asistencia exterior de acuerdo con las directrices que establezca el Secretario de Estado, en consulta con el Director de la OMB.
(c) Determinaciones. Los jefes de los departamentos y agencias responsables, en consulta con el Director de la OMB, tomarán decisiones dentro de los 90 días siguientes a la presente orden sobre si se debe continuar, modificar o cesar cada programa de asistencia extranjera con base en las recomendaciones de la revisión, con el consentimiento del Secretario de Estado.
(d) Reanudación de la financiación de la asistencia para el desarrollo suspendida. Las nuevas obligaciones y desembolsos de fondos de asistencia para el desarrollo exterior pueden reanudarse para un programa antes de que finalice el período de 90 días si se lleva a cabo una revisión y el Secretario de Estado o su designado , en consulta con el Director de la OMB , decide continuar el programa en la misma forma o en una forma modificada. Además, cualquier otro nuevo programa y obligación de asistencia exterior debe ser aprobado por el Secretario de Estado o su designado, en consulta con el Director de la OMB.
(e) Exención. El Secretario de Estado podrá eximir de la suspensión prevista en la Sección 3(a) a programas específicos.
Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.