PONER A ESTADOS UNIDOS EN PRIMER LUGAR EN LOS ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:
Sección 1. Propósito. Estados Unidos debe hacer crecer su economía y mantener los empleos para sus ciudadanos, desempeñando al mismo tiempo un papel de liderazgo en los esfuerzos mundiales por proteger el medio ambiente. Durante décadas, con la ayuda de políticas sensatas que no obstaculizan la actividad del sector privado, Estados Unidos ha hecho crecer simultáneamente su economía, ha aumentado los salarios de los trabajadores, ha incrementado la producción de energía, ha reducido la contaminación del aire y del agua y ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero. La exitosa trayectoria de Estados Unidos en la promoción de objetivos económicos y ambientales debería servir de modelo para otros países.
En los últimos años, Estados Unidos ha pretendido sumarse a acuerdos e iniciativas internacionales que no reflejan los valores de nuestro país ni nuestra contribución a la consecución de objetivos económicos y ambientales. Además, esos acuerdos desvían el dinero de los contribuyentes estadounidenses hacia países que no requieren ni merecen asistencia financiera en beneficio del pueblo estadounidense.
Sección 2. Política. La política de mi Administración es poner en primer lugar los intereses de los Estados Unidos y del pueblo estadounidense en el desarrollo y la negociación de cualquier acuerdo internacional que pueda dañar o sofocar la economía estadounidense. Estos acuerdos no deben imponer una carga indebida o injusta a los Estados Unidos.
Sección 3. Implementación. (a) El Embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas enviará inmediatamente una notificación formal por escrito de la retirada de los Estados Unidos del Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La notificación se enviará al Secretario General de las Naciones Unidas, el Depositario del Acuerdo, y se adjunta como Apéndice A. Los Estados Unidos considerarán que su retirada del Acuerdo y cualquier obligación conexa entrarán en vigor inmediatamente después de esta disposición de notificación.
(b) El Embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas presentará inmediatamente una notificación formal por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, o a cualquier parte pertinente, sobre el retiro de los Estados Unidos de cualquier acuerdo, pacto, acuerdo o compromiso similar realizado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
(c) El Embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, en colaboración con el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, cesará o revocará inmediatamente cualquier supuesto compromiso financiero asumido por los Estados Unidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
(d) Inmediatamente después de completar las tareas enumeradas en las subsecciones (a), (b) y (c), el Embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, en colaboración con el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, certificará un informe al Asistente del Presidente para Política Económica y al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional que describa en detalle cualquier acción adicional requerida para lograr los objetivos de política establecidos en la sección 2 de esta orden.
(e) El Plan Internacional de Financiación Climática de los Estados Unidos queda revocado y rescindido de inmediato. El Director de la Oficina de Administración y Presupuesto deberá, dentro de los 10 días siguientes a la presente orden, emitir una guía para la rescisión de todos los fondos congelados.
(f) Dentro de los 30 días de esta orden, el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Salud y Servicios Humanos, el Secretario de Energía, el Secretario de Agricultura, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el Director Ejecutivo de la Corporación Financiera Internacional para el Desarrollo, el Director Ejecutivo de la Corporación Reto del Milenio, el Director de la Agencia de Comercio y Desarrollo de los Estados Unidos, el Presidente del Banco de Exportación e Importación y el jefe de cualquier otro departamento o agencia relevante presentarán un informe al Asistente del Presidente para Política Económica y al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional que detalle sus acciones para revocar o rescindir las políticas que se implementaron para avanzar el Plan Internacional de Financiamiento Climático.
(g) El Secretario de Estado, el Secretario de Comercio y el jefe de cualquier departamento o agencia que planifique o coordine acuerdos energéticos internacionales priorizarán de ahora en adelante la eficiencia económica, la promoción de la prosperidad estadounidense, la elección del consumidor y la moderación fiscal en todos los compromisos exteriores que conciernen a la política energética.
Sec. 4. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de manera consistente con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA, 20 de enero de 2025.