PROTECCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA TERRORISTAS EXTRANJEROS Y OTRAS
AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y A LA SEGURIDAD PÚBLICA
PROTECCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA LOS TERRORISTAS EXTRANJEROS Y OTROS
AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y A LA SEGURIDAD PÚBLICA
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1101 y siguientes , y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:
Sección 1. Política y propósito. (a) Es política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de los extranjeros que intenten cometer ataques terroristas, amenazar nuestra seguridad nacional, adoptar una ideología de odio o explotar de otro modo las leyes de inmigración con fines maliciosos.
(b) Para proteger a los estadounidenses, Estados Unidos debe estar alerta durante el proceso de emisión de visas para asegurarse de que los extranjeros aprobados para su admisión en Estados Unidos no tengan la intención de perjudicar a los estadounidenses ni a nuestros intereses nacionales. Más importante aún, Estados Unidos debe identificarlos antes de su admisión o entrada en Estados Unidos. Y Estados Unidos debe asegurarse de que los extranjeros admitidos y los extranjeros que ya se encuentran en Estados Unidos no tengan actitudes hostiles hacia sus ciudadanos, su cultura, su gobierno, sus instituciones o sus principios fundadores, y no defiendan, ayuden o apoyen a terroristas extranjeros designados y otras amenazas a nuestra seguridad nacional.
Sección 2. Investigación y selección mejoradas en todas las agencias.
(a) El Secretario de Estado, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, deberá prontamente:
(i) identificar todos los recursos que puedan utilizarse para garantizar que todos los extranjeros que buscan admisión en los Estados Unidos, o que ya se encuentran en los Estados Unidos, sean examinados y evaluados al máximo grado posible;
(ii) determinar la información necesaria de cualquier país para adjudicar cualquier visa, admisión u otro beneficio bajo la INA para uno de sus nacionales, y para determinar si el individuo que busca el beneficio es quien dice ser y que no constituye una amenaza para la seguridad pública;
(iii) restablecer una base uniforme para los estándares y procedimientos de selección y verificación, en consonancia con la base uniforme que existía el 19 de enero de 2021, que se utilizará para cualquier extranjero que busque una visa o un beneficio migratorio de cualquier tipo; y
(iv) investigar y seleccionar en el máximo grado posible a todos los extranjeros que tengan intención de ser admitidos, ingresar o que ya se encuentren dentro de los Estados Unidos, en particular a aquellos extranjeros que provengan de regiones o naciones con riesgos de seguridad identificados.
(b) Within 60 days of the date of this order, the Secretary of State, the Attorney General, the Secretary of Homeland Security, and the Director of National Intelligence shall jointly submit to the President, through the Assistant to the President for Homeland Security, a report:
(i) identifying countries throughout the world for which vetting and screening information is so deficient as to warrant a partial or full suspension on the admission of nationals from those countries pursuant to section 212(f) of the INA (8 U.S.C. 1182(f)); and
(ii) identifying how many nationals from those countries have entered or have been admitted into the United States on or since January 20, 2021, and any other information the Secretaries and Attorney General deem relevant to the actions or activities of such nationals since their admission or entry to the United States.
(c) Whenever information is identified that would support the exclusion or removal of any alien described in subsection 2(b), the Secretary of Homeland Security shall take immediate steps to exclude or remove that alien unless she determines that doing so would inhibit a significant pending investigation or prosecution of the alien for a serious criminal offense or would be contrary to the national security interests of the United States.
Sec. 3. Additional Measures to Protect the Nation. As soon as possible, but no later than 30 days from the date of this order, the Secretary of State, in coordination with the Attorney General, the Secretary of Homeland Security, and the Director of National Intelligence, shall also:
(a) Evaluate and adjust all existing regulations, policies, procedures, and provisions of the Foreign Service Manual, or guidance of any kind pertaining to each of the grounds of inadmissibility listed in sections 212(a)(2)-(3) of the INA (8 U.S.C. 1182(a)(2)-(3)), to ensure the continued safety and security of the American people and our constitutional republic;
(b) Ensure that sufficient safeguards are in place to prevent any refugee or stateless individual from being admitted to the United States without undergoing stringent identification verification beyond that required of any other alien seeking admission or entry to the United States;
(c) Evaluate all visa programs to ensure that they are not used by foreign nation-states or other hostile actors to harm the security, economic, political, cultural, or other national interests of the United States;
(d) Recomendar cualquier acción necesaria para proteger al pueblo estadounidense de las acciones de ciudadanos extranjeros que han socavado o buscan socavar los derechos constitucionales fundamentales del pueblo estadounidense, incluidos, entre otros, los derechos de nuestros ciudadanos a la libertad de expresión y al libre ejercicio de la religión protegidos por la Primera Enmienda, que predican o llaman a la violencia sectaria, al derrocamiento o reemplazo de la cultura en la que se basa nuestra República constitucional, o que brindan ayuda, defensa o apoyo a terroristas extranjeros;
(e) Garantizar la dedicación de recursos adecuados para identificar y tomar las medidas apropiadas para los delitos descritos en 8 USC 1451;
(f) Evaluar la idoneidad de los programas diseñados para asegurar la asimilación adecuada de los inmigrantes legales en los Estados Unidos y recomendar cualquier medida adicional que deba adoptarse para promover una identidad estadounidense unificada y el apego a la Constitución, las leyes y los principios fundadores de los Estados Unidos; y
(g) Recomendar acciones adicionales para proteger al pueblo estadounidense y a nuestra república constitucional de amenazas extranjeras.
Sec . 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.