PROTECCIÓN DEL SIGNIFICADO Y EL VALOR DE LA CIUDADANÍA AMERICANA

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito. El privilegio de la ciudadanía estadounidense es un don inestimable y profundo. La Decimocuarta Enmienda establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen”. Esa disposición repudió con razón la vergonzosa decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Dred Scott v. Sandford , 60 US (19 How.) 393 (1857), que interpretó erróneamente la Constitución al excluir permanentemente a las personas de ascendencia africana de la elegibilidad para la ciudadanía estadounidense únicamente sobre la base de su raza. 

Pero la Decimocuarta Enmienda nunca ha sido interpretada como una extensión universal de la ciudadanía a todas las personas nacidas en los Estados Unidos. La Decimocuarta Enmienda siempre ha excluido de la ciudadanía por derecho de nacimiento a las personas que nacieron en los Estados Unidos pero no “están sujetas a su jurisdicción”. En consonancia con esta interpretación, el Congreso ha especificado además mediante legislación que “una persona nacida en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción” es nacional y ciudadana de los Estados Unidos al nacer (8 USC 1401), que en términos generales refleja el texto de la Decimocuarta Enmienda.  

Entre las categorías de personas nacidas en los Estados Unidos y no sujetas a su jurisdicción, el privilegio de la ciudadanía estadounidense no se extiende automáticamente a las personas nacidas en los Estados Unidos: (1) cuando la madre de esa persona estaba presente ilegalmente en los Estados Unidos y el padre no era ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona, o (2) cuando la presencia de la madre de esa persona en los Estados Unidos en el momento del nacimiento de dicha persona era legal pero temporal (como, entre otros, visitar los Estados Unidos bajo los auspicios del Programa de Exención de Visas o visitar con una visa de estudiante, trabajo o turista) y el padre no era ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona.

Sec. 2. Política. (a) Es política de los Estados Unidos que ningún departamento o agencia del gobierno de los Estados Unidos emitirá documentos que reconozcan la ciudadanía de los Estados Unidos, o aceptará documentos emitidos por gobiernos o autoridades estatales, locales u otros que pretendan reconocer la ciudadanía de los Estados Unidos, a personas: (1) cuando la madre de esa persona estaba presente ilegalmente en los Estados Unidos y el padre de la persona no era ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona, o (2) cuando la presencia de la madre de esa persona en los Estados Unidos era legal pero temporal, y el padre de la persona no era ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona.

(b) La subsección (a) de esta sección se aplicará únicamente a las personas que nazcan dentro de los Estados Unidos después de 30 días a partir de la fecha de esta orden.

(c) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que afecta el derecho de otras personas, incluidos los hijos de residentes permanentes legales, a obtener documentación de su ciudadanía estadounidense. 

Sec. 3. Cumplimiento. (a) El Secretario de Estado, el Procurador General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Comisionado de Seguridad Social tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que las reglamentaciones y políticas de sus respectivos departamentos y agencias sean consistentes con esta orden, y que ningún funcionario, empleado o agente de sus respectivos departamentos y agencias actúe, o se abstenga de actuar, de cualquier manera incompatible con esta orden.

(b) Los jefes de todos los departamentos y agencias ejecutivas emitirán una guía pública dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden con respecto a la implementación de esta orden con respecto a sus operaciones y actividades.

Sección 4. Definiciones. Tal como se utilizan en este orden:

(a) “Madre” significa la progenitora biológica femenina inmediata.

(b) “Padre” significa el progenitor biológico masculino inmediato.

Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    20 de enero de 2025.

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