Congelación de contrataciones

En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente ordeno la congelación de la contratación de empleados civiles federales, que se aplicará en todo el poder ejecutivo. Como parte de esta congelación, no se podrá cubrir ningún puesto civil federal que esté vacante al mediodía del 20 de enero de 2025, ni se podrá crear ningún puesto nuevo, salvo que se disponga lo contrario en este memorando u otra ley aplicable. Salvo lo dispuesto a continuación, esta congelación se aplica a todos los departamentos y agencias ejecutivas, independientemente de sus fuentes de financiación operativa y programática.

Esta orden no se aplica al personal militar de las fuerzas armadas ni a los puestos relacionados con la aplicación de las leyes de inmigración, la seguridad nacional o la seguridad pública. Además, nada de lo dispuesto en este memorando afectará negativamente la prestación de la Seguridad Social, Medicare o los beneficios para veteranos. Además, el Director de la Oficina de Gestión de Personal (OPM) puede conceder exenciones a esta congelación cuando dichas exenciones sean necesarias.

Dentro de los 90 días a partir de la fecha de este memorando, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), en consulta con el Director de la OPM y el Administrador del Servicio DOGE de los Estados Unidos (USDS), presentará un plan para reducir el tamaño de la fuerza laboral del Gobierno Federal a través de mejoras de eficiencia y deserción. Una vez emitido el plan de la OMB, este memorando expirará para todos los departamentos y agencias ejecutivas, con la excepción del Servicio de Impuestos Internos (IRS). Este memorando permanecerá en vigencia para el IRS hasta que el Secretario del Tesoro, en consulta con el Director de la OMB y el Administrador del USDS, determine que es de interés nacional levantar la congelación.

Se prohíbe la contratación fuera del Gobierno Federal para eludir el propósito de este memorando.

Al implementar este memorando, los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas procurarán utilizar eficientemente el personal y los fondos existentes para mejorar los servicios públicos y la prestación de dichos servicios. En consecuencia, este memorando no prohíbe hacer reasignaciones para satisfacer las necesidades de máxima prioridad, mantener los servicios esenciales y proteger la seguridad nacional, la seguridad interna y la seguridad pública.

Este memorando no limita la nominación y el nombramiento de funcionarios para puestos que requieren una designación presidencial o confirmación del Senado, el nombramiento de funcionarios para puestos que no sean de carrera en el Servicio Ejecutivo Superior o para puestos de la Lista A o C en el Servicio Exceptuado, el nombramiento de funcionarios mediante la autoridad de contratación de organizaciones temporales de conformidad con la sección 3161 del título 5 del Código de los Estados Unidos, o el nombramiento de cualquier otro empleado o funcionario que no sea de carrera si lo aprueba el liderazgo de la agencia designado por el Presidente. Además, no limita la contratación de personal cuando tal límite entraría en conflicto con la ley aplicable.

Este memorando no deroga ningún convenio de negociación colectiva vigente en la fecha de este memorando.

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