Ampliar la libertad y las oportunidades educativas para las familias
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, y para mejorar la educación, el bienestar y el éxito futuro del recurso más preciado de Estados Unidos, sus jóvenes ciudadanos, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. Los padres quieren y merecen la mejor educación para sus hijos. Pero demasiados niños no prosperan en la escuela primaria y secundaria que les ha sido asignada y administrada por el gobierno. Según la Evaluación Nacional del Progreso Educativo (NAEP) de este año, el 70 por ciento de los estudiantes de octavo grado no estaban en condiciones de leer y el 72 por ciento no estaban en condiciones de hacerlo en matemáticas. Además, las asignaciones escolares basadas en la ubicación geográfica exacerban el costo de la vivienda en los distritos con escuelas preferidas, lo que afecta las finanzas de millones de familias estadounidenses que se sacrifican por el futuro de sus hijos.
Cuando nuestro sistema de educación pública falla a un segmento tan grande de la sociedad, obstaculiza nuestra competitividad nacional y devasta a familias y comunidades. Por esta razón, más de una docena de estados han promulgado programas universales de becas K-12, que permiten a las familias, en lugar del gobierno, elegir el mejor entorno educativo para sus hijos. Estos estados han destacado la vía más prometedora para la reforma educativa: la elección educativa para las familias y la competencia por escuelas públicas administradas por el gobierno y asignadas residencialmente. El creciente cuerpo de investigación rigurosa demuestra que los programas de libertad educativa bien diseñados mejoran el rendimiento de los estudiantes y hacen que las escuelas públicas cercanas mejoren su desempeño.
Sección 2. Política. Es política de mi Administración apoyar a los padres en la elección y dirección de la crianza y educación de sus hijos.
Sección 3. Orientación sobre el apoyo a la elección educativa K-12 basada en el estado. Dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Educación emitirá una orientación sobre cómo los estados pueden usar los fondos de fórmula federales para apoyar las iniciativas de elección educativa K-12.
Sección 4. Fomento de la libertad educativa a través de programas de subvenciones discrecionales. (a) El Secretario de Educación incluirá la libertad educativa como una prioridad en los programas de subvenciones discrecionales, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.
(b) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Educación revisarán sus respectivos programas de subvenciones discrecionales y cada uno presentará un plan al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Interna, que identifique, evalúe y haga recomendaciones sobre el uso de programas de subvenciones discrecionales relevantes para expandir la libertad educativa para las familias y los maestros de los Estados Unidos.
Sección 5. Ampliación de oportunidades para familias trabajadoras de bajos ingresos. Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Salud y Servicios Humanos emitirá una guía sobre si los Estados que reciben subvenciones en bloque para familias y niños del Departamento, incluida la Subvención en Bloque para el Cuidado y Desarrollo Infantil (CCDGB), pueden utilizarlas para ampliar las opciones educativas y apoyar a las familias que eligen alternativas educativas a las entidades gubernamentales, incluidas las opciones privadas y religiosas.
Sección 6. Ayuda a las familias militares. Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa revisará los mecanismos disponibles bajo los cuales las familias con conexiones militares pueden utilizar fondos del Departamento de Defensa para asistir a las escuelas de su elección, incluidas las escuelas privadas, religiosas o públicas concertadas, y presentará un plan al Presidente que describa dichos mecanismos y los pasos que serían necesarios para implementarlos a partir del año escolar 2025-26.
Sección 7. Ayuda a los niños elegibles para las escuelas de la Oficina de Educación Indígena (BIE). Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior revisará todos los mecanismos disponibles bajo los cuales las familias de estudiantes elegibles para asistir a las escuelas BIE puedan usar su financiamiento federal para opciones educativas de su elección, incluyendo escuelas privadas, religiosas o charter públicas, y presentará un plan al Presidente que describa dichos mecanismos y los pasos que serían necesarios para implementarlos para el año escolar 2025-26. El Secretario informará sobre el desempeño actual de las escuelas BIE e identificará opciones educativas en áreas cercanas.
Sec. 8. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.