ESTABLECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL “DEPARTAMENTO DE EFICIENCIA GUBERNAMENTAL” DEL PRESIDENTE

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito. Esta Orden Ejecutiva establece el Departamento de Eficiencia Gubernamental para implementar la Agenda DOGE del Presidente, modernizando la tecnología y el software federales para maximizar la eficiencia y la productividad gubernamentales.

Sección 2. Definiciones. Tal como se utilizan en este orden:

(a)  “Agencia” tiene el significado que se le da en la sección 551 del título 5 del Código de los Estados Unidos, excepto que dicho término no incluye la Oficina Ejecutiva del Presidente ni ninguno de sus componentes.

(b) “Jefe de la Agencia” significa el funcionario de más alto rango de una agencia, como el Secretario, Administrador, Presidente o Director, a menos que se especifique lo contrario en esta orden.

Sección 3. Estructura de DOGE. (a)  Reorganización y cambio de nombre del Servicio Digital de los Estados Unidos.   El Servicio Digital de los Estados Unidos se renombra públicamente como Servicio DOGE de los Estados Unidos (USDS) y se establecerá en la Oficina Ejecutiva del Presidente.

(b)  Establecimiento de una Organización Temporal . Se establecerá un Administrador del USDS en la Oficina Ejecutiva del Presidente que reportará al Jefe de Gabinete de la Casa Blanca. Además, se establece dentro del USDS, de conformidad con la sección 3161 del título 5 del Código de los Estados Unidos, una organización temporal conocida como “la Organización Temporal del Servicio DOGE de los Estados Unidos”. La Organización Temporal del Servicio DOGE de los Estados Unidos estará encabezada por el Administrador del USDS y se dedicará a promover la agenda DOGE de 18 meses del Presidente. La Organización Temporal del Servicio DOGE de los Estados Unidos finalizará el 4 de julio de 2026. La finalización de la Organización Temporal del Servicio DOGE de los Estados Unidos no se interpretará como la terminación, atenuación o modificación de ninguna otra autoridad o disposición de esta orden.

(c)  Equipos DOGE . En consulta con el USDS, cada Jefe de Agencia establecerá dentro de sus respectivas Agencias un Equipo DOGE de al menos cuatro empleados, que pueden incluir Empleados Especiales del Gobierno, contratados o asignados dentro de los treinta días a partir de la fecha de esta Orden. Los Jefes de Agencia seleccionarán a los miembros del Equipo DOGE en consulta con el Administrador del USDS. Cada Equipo DOGE incluirá típicamente un Líder de Equipo DOGE, un ingeniero, un especialista en recursos humanos y un abogado. Los Jefes de Agencia se asegurarán de que los Líderes de Equipo DOGE coordinen su trabajo con el USDS y asesoren a sus respectivos Jefes de Agencia sobre la implementación de la Agenda DOGE del Presidente.

Sección 4.   Modernización de la tecnología y el software federales para maximizar la eficiencia y la productividad . (a) El Administrador del USDS iniciará una Iniciativa de Modernización de Software para mejorar la calidad y la eficiencia del software, la infraestructura de red y los sistemas de tecnología de la información (TI) de todo el gobierno. Entre otras cosas, el Administrador del USDS trabajará con los jefes de las agencias para promover la interoperabilidad entre las redes y los sistemas de las agencias, garantizar la integridad de los datos y facilitar la recopilación y sincronización responsables de datos.

(b) Los directores de agencias tomarán todas las medidas necesarias, en coordinación con el administrador del USDS y en la máxima medida que lo permita la ley, para garantizar que el USDS tenga acceso completo y rápido a todos los registros, sistemas de software y sistemas de TI no clasificados de la agencia. El USDS cumplirá con rigurosos estándares de protección de datos.

(c) Esta Orden Ejecutiva desplaza todas las órdenes ejecutivas y regulaciones anteriores, en la medida en que estén sujetas a enmiendas presidenciales directas, que podrían servir como una barrera para proporcionar al USDS acceso a los registros y sistemas de la agencia como se describe anteriormente.

Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

      20 de enero de 2025.

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