PONER FIN AL USO DE ARMAS DEL GOBIERNO FEDERAL

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena lo siguiente:

Sección 1. Propósito .   El pueblo estadounidense ha sido testigo de cómo la administración anterior ha emprendido una campaña sistemática contra sus supuestos oponentes políticos, utilizando la fuerza legal de numerosas agencias federales de aplicación de la ley y de la comunidad de inteligencia contra esos supuestos oponentes políticos en forma de investigaciones, procesos judiciales, acciones de cumplimiento civil y otras acciones relacionadas. Estas acciones parecen estar orientadas más a infligir dolor político que a perseguir la justicia real o los objetivos gubernamentales legítimos. Muchas de estas actividades parecen ser incompatibles con la Constitución y/o las leyes de los Estados Unidos, incluidas las actividades dirigidas a los padres que protestaban en las reuniones de las juntas escolares, a los estadounidenses que se manifestaron en contra de las acciones de la administración anterior y a otros estadounidenses que simplemente estaban ejerciendo derechos protegidos por la Constitución.

La administración anterior y sus aliados en todo el país se involucraron en una utilización sin precedentes, propia del tercer mundo, del poder de procesamiento para trastocar el proceso democrático. Se dirigieron a individuos que expresaron su oposición a las políticas de la administración anterior con numerosas investigaciones federales y revocaciones de fondos por motivos políticos, que privaron a los estadounidenses del acceso a servicios necesarios. El Departamento de Justicia incluso encarceló a un individuo por publicar un meme político. Y mientras tanto, el Departamento de Justicia ha procesado sin piedad a más de 1.500 personas asociadas con el 6 de enero y simultáneamente ha desestimado casi todos los casos contra los alborotadores de Black Lives Matter.  

Por lo tanto, esta orden establece un proceso para garantizar la rendición de cuentas por el uso del Gobierno Federal como arma por parte de la administración anterior contra el pueblo estadounidense.

Sección 2. Política .   Es política de los Estados Unidos identificar y tomar las medidas adecuadas para corregir la mala conducta pasada del Gobierno Federal relacionada con el uso de las fuerzas del orden y de la comunidad de inteligencia como armas.

Sec. 3. Poner fin a la militarización del Gobierno Federal. (a) El Fiscal General, en consulta con los jefes de todos los departamentos y agencias de los Estados Unidos, tomará las medidas apropiadas para revisar las actividades de todos los departamentos y agencias que ejercen autoridad de ejecución civil o penal de los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a, el Departamento de Justicia, la Comisión de Bolsa y Valores, y la Comisión Federal de Comercio, durante los últimos 4 años e identificar cualquier instancia en la que la conducta de un departamento o agencia parezca haber sido contraria a los propósitos y políticas de esta orden, y preparará un informe que se presentará al Presidente, a través del Jefe Adjunto de Gabinete para Políticas y el Asesor Jurídico del Presidente, con recomendaciones para las acciones correctivas apropiadas a tomar para cumplir con los propósitos y políticas de esta orden.

(b) El Director de Inteligencia Nacional, en consulta con los jefes de los departamentos y agencias correspondientes dentro de la Comunidad de Inteligencia, tomará todas las medidas apropiadas para revisar las actividades de la Comunidad de Inteligencia durante los últimos 4 años e identificar cualquier instancia en la que la conducta de la Comunidad de Inteligencia parezca haber sido contraria a los propósitos y políticas de esta orden, y preparará un informe que se presentará al Presidente, a través del Subjefe de Gabinete para Políticas y el Asesor de Seguridad Nacional, con recomendaciones sobre las medidas correctivas apropiadas que se deben tomar para cumplir con los propósitos y políticas de esta orden. El término “Comunidad de Inteligencia” tiene el significado que se le da al término en la sección 3003 del título 50 del Código de los Estados Unidos.

(c) En cumplimiento de estas políticas, se ordena a los departamentos y agencias que cumplan con las políticas de retención de documentos y las obligaciones legales aplicables. Los casos de incumplimiento de las políticas de retención de documentos o las obligaciones legales se remitirán al Procurador General. 

Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    20 de enero de 2025. 

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