Poner fin al adoctrinamiento radical en la educación primaria y secundaria
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena por la presente:
Sección 1. Propósito y política. Los padres confían en que las escuelas de los Estados Unidos proporcionen a sus hijos una educación rigurosa y les inculquen una admiración patriótica por nuestra increíble nación y los valores que defendemos.
Sin embargo, en los últimos años, los padres han sido testigos de cómo las escuelas adoctrinan a sus hijos en ideologías radicales y antiamericanas, al tiempo que bloquean deliberadamente la supervisión de los padres. Ese entorno funciona como una cámara de resonancia en la que se obliga a los estudiantes a aceptar esas ideologías sin cuestionarlas ni examinarlas críticamente. En muchos casos, se obliga a niños inocentes a adoptar identidades de víctimas u opresores basándose únicamente en el color de su piel y otras características inmutables. En otros casos, se obliga a los jóvenes a preguntarse si nacieron en el cuerpo equivocado y si deben considerar a sus padres y su realidad como enemigos a los que hay que culpar. Estas prácticas no sólo erosionan el pensamiento crítico, sino que también siembran división, confusión y desconfianza, que socavan los cimientos mismos de la identidad personal y la unidad familiar.
Imponer ideologías antiamericanas, subversivas, dañinas y falsas en los niños de nuestra nación no sólo viola en muchos casos la antigua legislación de derechos civiles contra la discriminación, sino que usurpa la autoridad parental básica. Por ejemplo, obligar a los estudiantes a someterse a mutilaciones quirúrgicas y químicas sin el consentimiento o la participación de los padres o permitir que los varones accedan a espacios privados designados para mujeres puede contravenir las leyes federales que protegen los derechos de los padres, incluida la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés) y la Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA, por sus siglas en inglés), y la igualdad y oportunidad basadas en el sexo, incluido el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX). De manera similar, exigir la aquiescencia al “privilegio blanco” o al “sesgo inconsciente” en realidad promueve la discriminación racial y socava la unidad nacional.
Mi Administración hará cumplir la ley para garantizar que los beneficiarios de los fondos federales que brindan educación K-12 cumplan con todas las leyes aplicables que prohíben la discriminación en varios contextos y protegen los derechos de los padres, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI), 42 USC 2000d y siguientes; Título IX, 20 USC 1681 y siguientes; FERPA, 20 USC 1232g; y la PPRA, 20 USC 1232h.
Sec. 2. Definiciones. Como se usan en este documento:
(a) Las definiciones en la Orden Ejecutiva "Defendiendo a las mujeres del extremismo de la ideología de género y restaurando la verdad biológica en el gobierno federal" (20 de enero de 2025) se aplicarán a esta orden.
(b) “Ideología de equidad discriminatoria” significa una ideología que trata a los individuos como miembros de grupos preferidos o desfavorecidos, en lugar de como individuos, y minimiza la agencia, el mérito y la capacidad a favor de generalizaciones inmorales, incluyendo que:
(i) Los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional son moral o inherentemente superiores a los miembros de otra raza, color, sexo u origen nacional;
(ii) Un individuo, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, es inherentemente racista, sexista u opresor, ya sea consciente o inconscientemente;
(iii) El carácter moral o estatus de un individuo como privilegiado, opresor u oprimido está determinado principalmente por la raza, color, sexo u origen nacional del individuo;
(iv) Los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional no pueden ni deben intentar tratar a otros sin respeto por su raza, color, sexo u origen nacional;
(v) Un individuo, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, tiene responsabilidad por, debería sentir culpa, angustia u otras formas de sufrimiento psicológico debido a, debería ser discriminado, culpado o estereotipado por, o debería recibir un trato adverso debido a acciones cometidas en el pasado por otros miembros de la misma raza, color, sexo u origen nacional, en las que el individuo no jugó ningún papel;
(vi) Un individuo, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, debería ser discriminado o recibir un trato adverso para lograr diversidad, equidad o inclusión;
(vii) Virtudes como el mérito, la excelencia, el trabajo duro, la justicia, la neutralidad, la objetividad y el daltonismo racial son racistas o sexistas o fueron creadas por miembros de una raza, color, sexo u origen nacional en particular para oprimir a miembros de otra raza, color, sexo u origen nacional; o
(viii) Estados Unidos es fundamentalmente racista, sexista o de otra manera discriminatorio.
(c) “Agencia de servicios educativos” (ESA) tiene el significado que se le da en 20 USC 1401(5), y los términos “escuela primaria”, “agencia educativa local” (LEA), “escuela secundaria” y “agencia educativa estatal” (SEA) tienen los significados que se les da en 34 CFR 77.1(c).
(d) “Educación patriótica” significa una presentación de la historia de los Estados Unidos basada en:
(i) una caracterización precisa, honesta, unificadora, inspiradora y ennoblecedora de los principios fundadores y fundamentales de los Estados Unidos;
(ii) un examen claro de cómo los Estados Unidos se han acercado admirablemente a sus principios nobles a lo largo de su historia;
(iii) el concepto de que el compromiso con las aspiraciones de los Estados Unidos es beneficioso y justificado; y
(iv) el concepto de que la celebración de la grandeza y la historia de los Estados Unidos es apropiada.
(e) “Transición social” significa el proceso de adoptar una “identidad de género” o “marcador de género” que difiere del sexo de una persona. Este proceso puede incluir asesoramiento o tratamiento psicológico o psiquiátrico por parte de un consejero escolar u otro proveedor; modificar el nombre de una persona (por ejemplo, “Jane” a “James”) o los pronombres (por ejemplo, “él” a “ella”); llamar a un niño “no binario”; uso de instalaciones y alojamientos íntimos como baños o vestuarios específicamente designados para personas del sexo opuesto; y participar en competencias deportivas escolares u otras actividades extracurriculares específicamente designadas para personas del sexo opuesto. “Transición social” no incluye la mutilación química o quirúrgica.
Sección 3. Estrategia para poner fin al adoctrinamiento. (a) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, para asesorar al Presidente en la formulación de políticas futuras, el Secretario de Educación, el Secretario de Defensa y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, en consulta con el Fiscal General, proporcionarán una Estrategia para Poner Fin al Adoctrinamiento al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Interna, que contenga recomendaciones y un plan para:
(i) eliminar la financiación o el apoyo federal para el tratamiento y el adoctrinamiento ilegales y discriminatorios en las escuelas K-12, incluidos los basados en la ideología de género y la ideología de equidad discriminatoria; y
(ii) proteger los derechos de los padres, de conformidad con FERPA, 20 USC 1232g, y la PPRA, 20 USC 1232h, con respecto a cualquier política o conducta K-12 implicada en el propósito y la política de esta orden.
(b) La Estrategia para Poner Fin al Adoctrinamiento presentada bajo la subsección (a) de esta sección contendrá un resumen y análisis de lo siguiente:
(i) Todas las fuentes y corrientes de financiamiento federal, incluyendo subvenciones o contratos, que directa o indirectamente apoyan o subsidian la instrucción, avance o promoción de la ideología de género o ideología de equidad discriminatoria:
(A) en el currículo, instrucción, programas o actividades de K-12; o
(B) en la educación, certificación, licencia, empleo o capacitación de maestros de K-12;
(ii) El proceso de cada agencia para prevenir o rescindir fondos federales, en la máxima medida consistente con la ley aplicable, de ser utilizados por una ESA, SEA, LEA, escuela primaria o escuela secundaria para apoyar o subsidiar directa o indirectamente la instrucción, avance o promoción de la ideología de género o ideología de equidad discriminatoria en:
(A) currículo, instrucción, programas o actividades de K-12; o
(B) certificación, licencia, empleo o capacitación de maestros de K-12;
(iii) El proceso de cada agencia para prevenir o rescindir fondos federales, en la máxima medida compatible con la ley aplicable, de ser utilizados por una ESA, SEA, LEA, escuela primaria o escuela secundaria para apoyar o subsidiar directa o indirectamente la transición social de un estudiante menor, incluso a través del personal escolar o maestros o mediante la ocultación deliberada de la transición social del menor a los padres del menor.
(iv) El proceso de cada agencia para prevenir o rescindir fondos federales, en la máxima medida compatible con la ley aplicable, de ser utilizados por una ESA, SEA, LEA, escuela primaria o escuela secundaria para apoyar o subsidiar directa o indirectamente:
(A) la interferencia con el derecho estatutario federal de un padre a la información sobre el currículo escolar, registros, exámenes físicos, encuestas y otros asuntos bajo la PPRA o FERPA; o
(B) una violación del Título VI o Título IX; y
(v) Un resumen y análisis de todas las herramientas de aplicación de la agencia relevantes para promover las políticas de esta orden.
(c) El Procurador General se coordinará con los fiscales generales estatales y los fiscales de distrito locales en sus esfuerzos por hacer cumplir la ley y presentar las acciones apropiadas contra los maestros de K-12 y los funcionarios escolares que violen la ley al:
(i) explotar sexualmente a menores;
(ii) practicar ilegalmente la medicina ofreciendo diagnósticos y tratamientos sin la licencia requerida; o
(iii) facilitar ilegalmente de otra manera la transición social de un estudiante menor de edad.
(d) El Asistente del Presidente para Política Interna convocará regularmente a los jefes de las agencias encargadas de presentar la Estrategia para Poner Fin al Adoctrinamiento bajo la subsección (a) de esta sección para conferenciar sobre sus hallazgos, áreas para investigación adicional, la modificación o implementación de sus respectivas recomendaciones y otras iniciativas o asuntos de política que el Presidente pueda ordenar.
Sec. 4. Restablecimiento de la Comisión Asesora 1776 del Presidente y Promoción de la Educación Patriótica . (a) Por la presente se restablece la Comisión Asesora Presidencial 1776 (“Comisión 1776”), que fue creada por la Orden Ejecutiva 13958 del 2 de noviembre de 2020 para promover la educación patriótica, pero que fue eliminada por el Presidente Biden mediante la Orden Ejecutiva 13985 del 20 de enero de 2021. El propósito de la Comisión 1776 es promover la educación patriótica y promover los propósitos establecidos en la sección 1 de la Orden Ejecutiva 13958, así como asesorar y promover el trabajo del Grupo de Trabajo de la Casa Blanca para la Celebración del 250.° aniversario de los Estados Unidos (“Grupo de Trabajo 250”) y la Comisión del Semiquinto Centenario de los Estados Unidos en sus esfuerzos por brindar una gran celebración digna de la trascendental ocasión del 250.° aniversario de la Independencia de los Estados Unidos el 4 de julio de 2026.
(b) Dentro de los 120 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Educación establecerá la Comisión 1776 en el Departamento de Educación.
(c) La Comisión 1776 estará compuesta por no más de 20 miembros, quienes serán designados por el Presidente por un período de 2 años. La Comisión 1776 estará compuesta por personas ajenas al Gobierno Federal con experiencia relevante o conocimientos especializados en la materia.
(d) La Comisión 1776 tendrá un Presidente o Copresidentes, a discreción del Presidente, y un Vicepresidente, que será designado por el Presidente de entre los miembros de la Comisión. Un Director Ejecutivo, designado por el Secretario de Educación en consulta con el Asistente del Presidente para Política Interna, coordinará el trabajo de la Comisión 1776. El Presidente (o Copresidentes) y el Vicepresidente trabajarán con el Director Ejecutivo para convocar reuniones regulares de la Comisión 1776, determinar su agenda y dirigir su trabajo, de conformidad con esta orden.
(e) La Comisión 1776 deberá:
(i) facilitar el desarrollo e implementación de un “Premio Presidencial 1776” para reconocer el conocimiento de los estudiantes sobre la fundación de los Estados Unidos, incluyendo el conocimiento sobre los Fundadores, la Declaración de Independencia, la Convención Constitucional y los grandes soldados y batallas de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos;
(ii) en coordinación con la Oficina de Enlace Público de la Casa Blanca, coordinar conferencias quincenales sobre el 250 aniversario de la Independencia de los Estados Unidos que se basen en principios de educación patriótica, que se transmitirán a la Nación durante todo el año calendario 2026;
(iii) a pedido, asesorar a los departamentos y agencias ejecutivas sobre sus esfuerzos para garantizar que la educación patriótica se brinde adecuadamente al público en parques nacionales, campos de batalla, monumentos, museos, instalaciones, lugares de interés, cementerios y otros lugares importantes para la fundación de los Estados Unidos y la historia de los Estados Unidos, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable;
(iv) previa solicitud, ofrecer asesoramiento y recomendaciones, y apoyar el trabajo del Grupo de Trabajo 250 y la Comisión del Semiquinto Centenario de los Estados Unidos con respecto a sus planes para celebrar el 250.° aniversario de la Independencia de los Estados Unidos; y
(v) facilitar, asesorar y promover actividades privadas y cívicas en todo el país para aumentar el conocimiento público y apoyar la educación patriótica en torno al 250.° aniversario de la Independencia de los Estados Unidos, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.
(f) El Departamento de Educación proporcionará financiamiento y apoyo administrativo a la Comisión 1776, en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
(g) Los miembros de la Comisión 1776 prestarán sus servicios sin remuneración, pero, según lo apruebe el Departamento de Educación, se les reembolsarán los gastos de viaje, incluidos los viáticos en lugar de la subsistencia, según lo autorice la ley para las personas que prestan servicios intermitentemente en el servicio gubernamental (5 USC 5701-5707).
(h) En la medida en que el capítulo 10 del título 5 del Código de los Estados Unidos (comúnmente conocido como la Ley del Comité Asesor Federal), pueda aplicarse a la Comisión 1776, todas las funciones del Presidente en virtud de esa Ley, excepto la de informar al Congreso, serán desempeñadas por el Secretario de Educación, de conformidad con las directrices emitidas por el Administrador de Servicios Generales.
(i) La Comisión 1776 finalizará 2 años a partir de la fecha de esta orden, a menos que el Presidente la extienda.
Sec. 5. Medidas adicionales de educación patriótica. (a) Todas las agencias pertinentes supervisarán el cumplimiento de la sección 111(b) del título I de la División J de la Ley Pública 108-447, que dispone que “[c]ada institución educativa que reciba fondos federales para un año fiscal llevará a cabo un programa educativo sobre la Constitución de los Estados Unidos el 17 de septiembre de dicho año para los estudiantes atendidos por la institución educativa”, incluso verificando el cumplimiento de cada institución educativa que reciba fondos federales. Todas las agencias pertinentes tomarán medidas, según corresponda, para mejorar el cumplimiento de esa ley.
(b) Todas las agencias pertinentes priorizarán los recursos federales, de conformidad con la ley aplicable, para promover la educación patriótica, incluso a través de los siguientes programas:
(i) los programas de Academias de Historia y Educación Cívica de los Estados Unidos y Actividades Nacionales de Educación Cívica e Historia Estadounidense
del Departamento de Educación; (ii) el Programa Nacional de Educación de Defensa y el Programa Piloto de Educación Cívica Mejorada del Departamento de Defensa; y
(iii) la Oficina de Asuntos Educativos y Culturales del Departamento de Estado y los programas Fulbright, US Speaker y International Visitor Leadership, así como la red American Spaces.
Sec. 6. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad concedida por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.