DESIGNACIÓN DE ANSAR ALLAH COMO ORGANIZACIÓN TERRORISTA EXTRANJERA

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101 y siguientes ) (INA), por la presente se ordena lo siguiente:

Sección 1. Propósito. Esta orden pone en marcha un proceso mediante el cual se considerará la designación de Ansar Allah, también conocido como los Houthis, como organización terrorista extranjera, de conformidad con la sección 219 de la INA (8 USC 1189).

Con el apoyo de la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (CGRI-QF), que arma y entrena a organizaciones terroristas en todo el mundo, los hutíes han disparado contra buques de guerra de la Marina de Estados Unidos decenas de veces desde 2023, poniendo en peligro a los hombres y mujeres estadounidenses en uniforme. Desde que se apoderaron por la fuerza de la mayoría de los centros de población yemeníes del gobierno legítimo yemení en 2014-2015, los hutíes han lanzado numerosos ataques contra la infraestructura civil, incluidos múltiples ataques a aeropuertos civiles en Arabia Saudita, los mortíferos ataques de enero de 2022 en los Emiratos Árabes Unidos y más de 300 proyectiles disparados contra Israel desde octubre de 2023. Los hutíes también han atacado buques comerciales que transitan por Bab al-Mandeb más de 100 veces, matando al menos a cuatro marineros civiles y obligando a desviar parte del tráfico comercial marítimo del Mar Rojo, lo que ha contribuido a la inflación global.

Las actividades de los hutíes amenazan la seguridad de los civiles y el personal estadounidenses en Medio Oriente, la seguridad de nuestros socios regionales más cercanos y la estabilidad del comercio marítimo mundial.

Sección 2. Política. La política de los Estados Unidos es cooperar con sus socios regionales para eliminar las capacidades y operaciones de Ansar Allah, privarlo de recursos y, de esa manera, poner fin a sus ataques contra el personal y los civiles estadounidenses, los socios estadounidenses y el transporte marítimo en el Mar Rojo.

Sección 3. Implementación. (a) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado, después de consultar con el Director de Inteligencia Nacional y el Secretario del Tesoro, presentará un informe al Presidente, a través del Consejo de Seguridad Nacional, sobre la designación de Ansar Allah como una organización terrorista extranjera de conformidad con 8 USC 1189.

(b) Dentro de los 15 días siguientes a la presentación del informe requerido bajo la subsección (a) de esta sección, el Secretario de Estado tomará todas las medidas apropiadas, de conformidad con 8 USC 1189, con respecto a la designación de Ansar Allah como una organización terrorista.

(d) Luego de cualquier designación de Ansar Allah como organización terrorista extranjera bajo el Título 8 del Código de los Estados Unidos 1189, el Secretario de Estado y el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) realizarán conjuntamente una revisión de los socios de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y los contratistas a través de los cuales USAID trabaja en Yemen, e identificarán cualquier entidad con una relación con USAID que tenga:

(i) realizó pagos a miembros de Ansar Allah o a entidades gubernamentales controladas por él; o

(ii) ha criticado los esfuerzos internacionales para contrarrestar a Ansar Allah sin documentar suficientemente los abusos de Ansar Allah.

(e) El Administrador de USAID tomará todas las medidas apropiadas para terminar los proyectos, subvenciones o contratos identificados en la subsección (e) de esta sección, según corresponda.

Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

                             Donald J. Trump

      LA CASA BLANCA,

      22 de enero de 2025

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