Designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados
DESIGNACIÓN DE CÁRTELES Y OTRAS ORGANIZACIONES COMO ORGANIZACIONES TERRORISTAS EXTRANJERAS Y TERRORISTAS GLOBALES ESPECIALMENTE DESIGNADOS
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1101 et seq. , la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), 50 USC 1701 et seq ., por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. Esta orden crea un proceso por el cual ciertos cárteles internacionales (los Cárteles) y otras organizaciones serán designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras, de conformidad con la sección 219 de la INA (8 USC 1189), o Terroristas Globales Especialmente Designados, de conformidad con la IEEPA (50 USC 1702) y la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de Propiedad y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), con sus modificaciones.
a) Los cárteles internacionales constituyen una amenaza a la seguridad nacional que va más allá de la que plantea el crimen organizado tradicional, y sus actividades abarcan:
(i) convergencia entre ellos y una gama de actores extrahemisféricos, desde organizaciones terroristas extranjeras designadas hasta gobiernos extranjeros antagónicos;
(ii) sistemas adaptativos complejos, característicos de las entidades que participan en la insurgencia y la guerra asimétrica; y
(iii) infiltración en gobiernos extranjeros en todo el hemisferio occidental.
Los cárteles han emprendido una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no sólo ha desestabilizado a países de gran importancia para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado a Estados Unidos con drogas mortales, criminales violentos y pandillas viciosas.
Los cárteles controlan funcionalmente, mediante una campaña de asesinatos, terror, violaciones y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de los Estados Unidos. En ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad. Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos plantean un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
b) Otras organizaciones transnacionales, como el Tren de Aragua (TdA) y la Mara Salvatrucha (MS-13), plantean amenazas similares a los Estados Unidos. Sus campañas de violencia y terror en los Estados Unidos y en el ámbito internacional son extraordinariamente violentas y despiadadas, y amenazan de manera similar la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental.
(c) Los cárteles y otras organizaciones transnacionales, como TdA y MS-13, operan tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Representan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Por la presente declaro una emergencia nacional, de conformidad con la IEEPA, para hacer frente a esas amenazas.
Sección 2. Política. Es política de los Estados Unidos asegurar la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en el país y de su capacidad de amenazar el territorio y la seguridad del país mediante sus estructuras extraterritoriales de mando y control, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de los Estados Unidos.
Sección 3. Implementación. (a) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado tomará todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, para hacer una recomendación con respecto a la designación de cualquier cártel u otra organización descrita en la sección 1 de esta orden como una Organización Terrorista Extranjera de conformidad con 8 USC 1189 y/o un Terrorista Global Especialmente Designado de conformidad con 50 USC 1702 y la Orden Ejecutiva 13224.
(b) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario de Estado, para hacer preparativos operativos con respecto a la implementación de cualquier decisión que tome para invocar la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 USC 21 y siguientes , en relación con la existencia de cualquier invasión calificada o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos por un actor calificado, y para preparar las instalaciones que sean necesarias para acelerar la remoción de aquellos que puedan ser designados bajo esta orden.
Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.