CONSEJO PARA EVALUAR LA AGENCIA FEDERAL DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:

Sección 1. Propósito y política. Las respuestas federales al huracán Helene y otros desastres recientes demuestran la necesidad de mejorar drásticamente la eficacia, las prioridades y la competencia de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (“FEMA”), incluida la evaluación de si la burocracia de la FEMA en la respuesta a desastres en última instancia perjudica la capacidad de la agencia para responder con éxito. A pesar de haber comprometido casi $30 mil millones en ayuda para desastres cada uno de los últimos tres años, la FEMA ha logrado dejar a los estadounidenses vulnerables sin los recursos o el apoyo que necesitan cuando más lo necesitan.

Existen serias preocupaciones sobre la existencia de sesgo político en la FEMA. De hecho, al menos una ex socorrista de la FEMA ha declarado que los directores de la FEMA le ordenaron que evitara las casas de personas que apoyaban la campaña de Donald J. Trump para la presidencia. Además, la FEMA ha perdido el foco en su misión, desviando personal y recursos limitados para apoyar misiones que van más allá de su alcance y autoridad, gastando más de mil millones de dólares para acoger a inmigrantes ilegales.

Los estadounidenses merecen una respuesta y una recuperación inmediatas, eficaces e imparciales ante los desastres. Por lo tanto, la FEMA exige una revisión a gran escala, a cargo de personas con gran experiencia en la respuesta y la recuperación eficaces ante desastres, que recomienden al Presidente mejoras o cambios estructurales para promover el interés nacional y permitir la resiliencia nacional.

Sec. 2. Establecimiento. (a) Por la presente se establece el Consejo de Revisión de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (“Consejo”).

(b) El Consejo estará compuesto por no más de 20 miembros. El Secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Defensa serán miembros del Consejo. Los miembros restantes incluirán a los jefes de agencias pertinentes y a individuos distinguidos y representantes de sectores fuera del Gobierno Federal designados por el Presidente. Estos miembros no federales tendrán perspectivas y experiencia diversas en socorro y asistencia en caso de desastres, preparación para emergencias, desastres naturales, relaciones entre el gobierno federal y los estados y gestión presupuestaria.

(c) El Secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Defensa actuarán como Copresidentes del Consejo. Los Copresidentes podrán designar hasta dos Vicepresidentes del Consejo entre los miembros no federales del Consejo, para que los apoyen en el liderazgo y la organización del Consejo.

Sec. 3.  Functions.  (a)  The Council shall advise the President, through the Assistant to the President for National Security Affairs, the Assistant to the President for Homeland Security, and the Director of the Office of Management and Budget, on the existing ability of FEMA to capably and impartially address disasters occurring within the United States and shall advise the President on all recommended changes related to FEMA to best serve the national interest.

(b)  The Council shall meet regularly and shall:

(i)   respond to requests from the President, through the Assistant to the President for National Security Affairs, the Assistant to the President for Homeland Security Affairs, the Director of the Office of Management and Budget, or the Co-Chairs for information, analysis, evaluation, or advice;

(ii)  solicit information and ideas from a broad range of stakeholders, including Americans affected by natural disasters; the research community; the private sector; State, local, and Tribal governments; foundations; and nonprofit organizations;

(c)  The Council shall produce a report for the President that includes the following:

(i)     An assessment of the adequacy of FEMA’s response to disasters during the previous 4 years, including sufficiency of staffing;

(ii)    A comparison of the FEMA responses with State, local, and private sector responses — including timeliness of response, supplies provided, efficacy, and services (including communications and electricity) provided — during the same period;

(iii)   An account of the commentary and debate about the role and operation of FEMA in our Federal system and about the functioning of disaster relief, assistance, and preparedness in the United States;

(iv)    The historical background of other periods in the Nation’s history both before FEMA was part of DHS and before FEMA existed and methods by which disaster aid and relief were then provided;

(v)     The traditional role of States and their coordination with the Federal Government in securing the life, liberty, and property of their citizens in preparation for, during, and after disasters;

(vi)    An evaluation of whether FEMA can serve its functions as a support agency, providing supplemental Federal assistance, to the States rather than supplanting State control of disaster relief;

(vii)   Other recommended improvements to FEMA in the current statutory structure; and

(viii)  An analysis of the principal arguments in the public debate for and against FEMA reform, including an appraisal of the merits and legality of particular reform proposals.

(d)  The Council shall solicit public comment, including other expert views, to ensure that its work is informed by a broad spectrum of ideas.

(e)  The Council shall hold its first public meeting within 90 days of the date of this order and submit its report to the President within 180 days of the date of the Council’s first public meeting.

Sec. 4. Administración. (a) Los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas deberán, en la medida permitida por la ley, proporcionar al Consejo información sobre preparación y asuntos de socorro en caso de desastre cuando lo soliciten los Copresidentes del Consejo y según sea necesario para el propósito de llevar a cabo las funciones del Consejo.

b) En consulta con los Copresidentes, el Consejo está autorizado a crear subcomités permanentes y grupos ad hoc, incluidos grupos de asesoramiento técnico, para ayudar al Consejo y proporcionarle información preliminar directamente.

(c) El Departamento de Seguridad Nacional proporcionará los fondos y el apoyo administrativo y técnico que el Consejo pueda requerir, en la medida permitida por la ley y según lo autorizado por las asignaciones existentes.

(d) Los miembros del Consejo prestarán sus servicios sin remuneración alguna por su labor en el Consejo, pero podrán recibir gastos de viaje, incluidos viáticos en lugar de subsistencia, según lo autorice la ley para las personas que presten servicios intermitentes en el servicio gubernamental (5 USC 5701-5707).

(e) En la medida en que la Ley del Comité Asesor Federal, según enmendada (5 USC App.), pueda aplicarse al Consejo, todas las funciones del Presidente bajo esa Ley, excepto la de informar al Congreso, serán desempeñadas por el Secretario de Seguridad Nacional, de conformidad con las pautas y procedimientos establecidos por el Administrador de Servicios Generales.

Artículo 5. Terminación. El Consejo terminará en un año a partir de la fecha de esta orden, a menos que el Presidente lo prorrogue.

Sec. 6. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

    24 de enero de 2025.

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