ACLARANDO EL PAPEL DEL EJÉRCITO EN LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito . (a) Como Jefe Ejecutivo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, no tengo ninguna responsabilidad más solemne que la de proteger la soberanía y la integridad territorial de los Estados Unidos a lo largo de nuestras fronteras nacionales. La protección de la integridad territorial y de las fronteras nacionales de una nación es primordial para su seguridad.
(b) Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos han desempeñado un papel de larga data y bien establecido en la protección de nuestras fronteras contra amenazas de invasión, incursiones ilegales de ciudadanos extranjeros en los Estados Unidos y otras actividades delictivas transnacionales que violan nuestras leyes y amenazan la paz, la armonía y la tranquilidad de la nación. Estas amenazas han adoptado diversas formas a lo largo de la historia de nuestra nación, pero las Fuerzas Armadas han desempeñado sistemáticamente un papel integral en la protección de la soberanía de los Estados Unidos.
(c) Las amenazas contra la soberanía de nuestra nación continúan hoy, y es esencial que las Fuerzas Armadas sigan participando firmemente en la defensa de nuestra integridad territorial y soberanía. Actualmente existe una Emergencia Nacional a lo largo de la frontera sur de los Estados Unidos. La migración masiva ilegal sin control y el flujo sin trabas de opiáceos a través de nuestras fronteras siguen poniendo en peligro la seguridad del pueblo estadounidense y fomentando una mayor anarquía. En consecuencia, mediante esta orden, actúo de conformidad con mi solemne deber de proteger y defender la soberanía y la integridad territorial de los Estados Unidos a lo largo de nuestras fronteras nacionales.
Sección 2. Política . Es política de los Estados Unidos garantizar que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos prioricen la protección de la soberanía y la integridad territorial de los Estados Unidos a lo largo de nuestras fronteras nacionales.
Sección 3. Implementación . El Secretario de Defensa deberá:
(a) A más tardar 10 días a partir de la fecha de vigencia de esta orden, entregar al Presidente una revisión del Plan de Comando Unificado que asigna al Comando Norte de los Estados Unidos (USNORTHCOM) la misión de sellar las fronteras y mantener la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de los Estados Unidos repeliendo formas de invasión, incluyendo la migración masiva ilegal, el tráfico de narcóticos, el tráfico y contrabando de personas y otras actividades delictivas.
(b) En la fecha de vigencia de esta orden, agregue los siguientes requisitos a la Guía de planificación de contingencias y la Guía para el empleo de la fuerza:
(i) Un requisito de planificación de Nivel 3 para que USNORTHCOM selle las fronteras y mantenga la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de los Estados Unidos repeliendo formas de invasión, incluyendo la migración masiva ilegal, el tráfico de narcóticos, el tráfico y contrabando de personas y otras actividades delictivas, con una estimación del comandante que debe presentarse al Secretario de Defensa dentro de los 30 días a partir de la fecha de vigencia de esta orden.
(ii) Un requisito de planificación de campaña para que el USNORTHCOM proporcione seguridad constante en la frontera sur, selle la frontera y mantenga la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de los Estados Unidos repeliendo formas de invasión, incluida la migración masiva ilegal, el tráfico de estupefacientes, el tráfico y contrabando de personas y otras actividades delictivas.
(iii) Evaluaciones continuas de todas las opciones disponibles para proteger el territorio soberano de los Estados Unidos de la entrada ilegal masiva y la violación de nuestra soberanía y seguridad nacionales por parte de naciones extranjeras y organizaciones criminales transnacionales.
Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.