Celebrando el 250 aniversario de Estados Unidos
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y en previsión del 250.º aniversario de la Independencia de los Estados Unidos el 4 de julio de 2026, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. Es política de los Estados Unidos, y un propósito de esta orden, brindar una gran celebración digna de la trascendental ocasión del 250.º aniversario de la Independencia de los Estados Unidos el 4 de julio de 2026. También es el propósito de esta orden tomar otras medidas para honrar la historia de nuestra gran nación.
Sec. 2. Establecimiento del Grupo de Trabajo de la Casa Blanca para la Celebración del 250.º Aniversario de los Estados Unidos. (a) Por la presente se establece el Grupo de Trabajo de la Casa Blanca para la Celebración del 250.º Aniversario de los Estados Unidos (Grupo de Trabajo 250).
(b) El Presidente será el Presidente del Grupo de Trabajo 250 y el Vicepresidente actuará como Vicepresidente. El Presidente designará a un Director Ejecutivo, quien administrará y ejecutará las operaciones diarias del Grupo de Trabajo 250, y quien rendirá cuentas a través del Asistente del Presidente para Política Interna. El Presidente, el Vicepresidente o un miembro del Grupo de Trabajo 250 designado por el Presidente, convocará reuniones regulares del Grupo de Trabajo 250, determinará su agenda y dirigirá su trabajo, de conformidad con esta orden. El Director Ejecutivo y el Asistente del Presidente para Política Interna asistirán en el desempeño de estas funciones. El Presidente puede designar a cualquier miembro del Grupo de Trabajo para presidir las reuniones del Grupo de Trabajo.
(c) Además del Presidente y el Vicepresidente, el Grupo de Trabajo 250 estará integrado por los siguientes miembros:
(i) el Secretario de Estado;
(ii) el Secretario del Tesoro; (iii) el Secretario
de Defensa; (iv) el
Secretario del Interior; (
v) el Secretario de Agricultura;
(vi) el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano;
(vii) el Secretario de Educación;
(viii) el Asistente del Presidente para Política Interna;
(ix) el Subjefe de Gabinete para Asuntos Legislativos;
(x) el Secretario de Gabinete y el Subjefe de Gabinete;
(xi) el Director de Redacción de Discursos;
(xii) el Presidente del Fondo Nacional para las Humanidades;
(xiii) el Presidente del Fondo Nacional para las Artes;
(xiv) el Director del Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas; y
(xv) los jefes de otros departamentos, agencias y oficinas ejecutivas que el Presidente o el Vicepresidente puedan, de vez en cuando, designar o invitar a participar.
(d) El Presidente y el Vicepresidente, según lo consideren apropiado, invitarán al Director Ejecutivo de la Comisión del Semiquinto Centenario de los Estados Unidos a proporcionar recomendaciones y asesoramiento al Grupo de Trabajo 250.
(e) El Grupo de Trabajo 250 se coordinará con los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) para planificar, organizar y ejecutar una celebración extraordinaria del 250.° aniversario de la Independencia de los Estados Unidos y coordinará las comunicaciones de las agencias con la Comisión del Semiquinto Centenario de los Estados Unidos. Además, el Director Ejecutivo puede buscar información o asesoramiento de otras agencias que el Grupo de Trabajo 250 indique.
(f) Para fines administrativos, el Grupo de Trabajo estará alojado en el Departamento de Defensa, que proporcionará fondos y apoyo administrativo para el Grupo de Trabajo 250, en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
(g) Las agencias proporcionarán un informe al Grupo de Trabajo 250 sobre su respectiva planificación y actividades con respecto a la celebración del 250.° aniversario de la Independencia de los Estados Unidos. Estos informes deben presentarse al Director Ejecutivo del Grupo de Trabajo 250 a más tardar el 1 de marzo de 2025.
(h) El Grupo de Trabajo 250 finalizará el 31 de diciembre de 2026, a menos que el Presidente lo extienda
. 3. Jardín Nacional de los Héroes Estadounidenses. (a) La Orden Ejecutiva 13934 del 3 de julio de 2020 (Construcción y Reconstrucción de Monumentos a los Héroes Estadounidenses) y la Orden Ejecutiva 13978 del 18 de enero de 2021 (Construcción del Jardín Nacional de los Héroes Estadounidenses) se restablecen como estaban antes de la emisión de la Orden Ejecutiva 14029 del 14 de mayo de 2021.
(b) El Asistente del Presidente para Política Interna recomendará al Presidente estadounidenses adicionales de importancia histórica para su inclusión en el Jardín Nacional de los Héroes Estadounidenses, para llevar el número total de héroes a 250.
(c) La Sección 3(c)(ii) de la Orden Ejecutiva 13934 se enmienda eliminando "antes del 250 aniversario de la proclamación de la Declaración de Independencia el 4 de julio de 2026" e insertando en su lugar "lo más rápidamente posible".
Sección 4. Protección de los monumentos de Estados Unidos contra el vandalismo. La Orden Ejecutiva 13933 del 26 de junio de 2020 (Protección de monumentos, monumentos y estatuas estadounidenses y lucha contra la violencia criminal reciente) se restablece por la presente tal como estaba antes de la emisión de la Orden Ejecutiva 14029 del 14 de mayo de 2021. Los ejemplos recientes de conducta que requieren el restablecimiento de esta orden incluyen el vandalismo relacionado con Hamás de monumentos públicos históricamente significativos y los ataques relacionados a funcionarios y empleados federales después del 7 de octubre de 2023, incluido el vandalismo del exterior del Departamento del Tesoro y de las estatuas en Lafayette Square en Washington, DC el 8 de junio de 2024, y los ataques a funcionarios federales y el vandalismo de la Fuente Conmemorativa de Cristóbal Colón y la Campana de la Libertad en Union Station en Washington, DC el 24 de julio de 2024.
Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.