Medidas adicionales para combatir el antisemitismo

En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito.   Mi administración ha luchado y seguirá luchando contra el antisemitismo en los Estados Unidos y en todo el mundo. El 11 de diciembre de 2019, emití la Orden Ejecutiva 13899, mi primera Orden Ejecutiva para Combatir el Antisemitismo, y concluí que los estudiantes, en particular, enfrentaban acoso antisemita en las escuelas y en los campus universitarios. La Orden Ejecutiva 13899 brindó asistencia interpretativa sobre la aplicación de las leyes de derechos civiles de la nación para garantizar que protegieran a los judíos estadounidenses en la misma medida en que se protege a todos los demás ciudadanos estadounidenses. La administración anterior anuló efectivamente la Orden Ejecutiva 13899 al no darle a los términos de la orden plena fuerza y ​​efecto en todo el Gobierno. Esta orden reafirma la Orden Ejecutiva 13899 y ordena medidas adicionales para avanzar en la política de la misma a raíz de los ataques terroristas de Hamás del 7 de octubre de 2023 contra el pueblo de Israel. Estos ataques desataron una ola sin precedentes de vil discriminación antisemita, vandalismo y violencia contra nuestros ciudadanos, especialmente en nuestras escuelas y en nuestros campus. Los estudiantes judíos se han enfrentado a un aluvión implacable de discriminación; negación del acceso a las áreas e instalaciones comunes del campus, incluidas las bibliotecas y las aulas; e intimidación, acoso y amenazas físicas y agresiones. Un informe conjunto de los Comités de Educación y Fuerza Laboral, Energía y Comercio, Poder Judicial, Supervisión y Responsabilidad, Asuntos de Veteranos y Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes califica de "asombroso" el fracaso del Gobierno Federal en la lucha contra el antisemitismo y la protección de los estudiantes judíos. Este fracaso es inaceptable y termina hoy.
 
Sección 2. Política.   Será política de los Estados Unidos combatir vigorosamente el antisemitismo, utilizando todas las herramientas legales disponibles y apropiadas, para enjuiciar, destituir o, de otro modo, hacer que rindan cuentas los autores de acoso y violencia antisemitas ilegales.

Sec. 3. Medidas adicionales para combatir el antisemitismo en los campus.  (a) Dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden, el jefe de cada departamento o agencia ejecutiva (agencia) presentará un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Interior, identificando todas las autoridades o acciones civiles y penales dentro de la jurisdicción de esa agencia, más allá de las ya implementadas bajo la Orden Ejecutiva 13899, que podrían usarse para frenar o combatir el antisemitismo, y que contenga un inventario y análisis de todas las quejas administrativas pendientes, a la fecha del informe, contra o que involucren a instituciones de educación superior que aleguen violaciones de los derechos civiles relacionadas con o derivadas del antisemitismo en los campus posterior al 7 de octubre de 2023.
(b) El informe presentado por el Procurador General en virtud de esta sección incluirá además un inventario y un análisis de todos los casos judiciales, a la fecha del informe, contra o que involucren a instituciones de educación superior que aleguen violaciones de los derechos civiles relacionadas con o derivadas del antisemitismo en los campus posterior al 7 de octubre de 2023 e indiquen si el Procurador General tiene la intención de tomar o ha tomado alguna medida con respecto a dichos asuntos, incluida la presentación de declaraciones de interés o intervención.
(c) Se alienta al Procurador General a emplear autoridades de cumplimiento de los derechos civiles apropiadas, como 18 USC 241, para combatir el antisemitismo. 
(d) El informe presentado por el Secretario de Educación en virtud de esta sección incluirá además un inventario y un análisis de todas las quejas y acciones administrativas del Título VI, incluso en la educación K-12, relacionadas con el antisemitismo, pendientes o resueltas después del 7 de octubre de 2023, dentro de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento.
(e) Además de identificar a las autoridades pertinentes para frenar o combatir el antisemitismo, como lo exige generalmente esta sección, el Secretario de Estado, el Secretario de Educación y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta entre sí, incluirán en sus informes recomendaciones para familiarizar a las instituciones de educación superior con los motivos de inadmisibilidad según 8 USC 1182(a)(3) para que dichas instituciones puedan monitorear e informar sobre las actividades de los estudiantes y el personal extranjeros que sean relevantes a esos motivos y para garantizar que dichos informes sobre extranjeros conduzcan, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, a investigaciones y, si corresponde, a acciones para expulsar a dichos extranjeros.

Sec. 4. Disposiciones generales.   (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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